REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana SALAZAR GUTIÉRREZ MIRLA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.880.297, domiciliada en la Playita Nueva Generación, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENDÓN F. ROGER, F., inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ORTEGA SAAVEDRA CARMEN VICTORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.518.895, y domiciliada en El Naranjal, avenida 4, entre calles 3 y 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y NAVAS PERDOMO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.301.207, y domiciliado en San Javier, calle El Calvario, final al cementerio, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SALAZAR ALMAO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.281.022, y quien residía en El Pauji, urbanización El Naranjal calle 3 con 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas SALAZAR GUTIÉRREZ MARYORI JOSEFINA y SALAZAR GUTIÉRREZ MIRLA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 12.880.300 y N° 12.880.297 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.963-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.