REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana FRANCESCHI DE FUENTES AMERICA AURORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.654.023, asistida por el abogado FUENTES DOUGLAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.264, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MOLLETONES ORTIZ RUNELVIS SUJEER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.986.695, domiciliada en la urbanización Los Mangos II, calle 6, casa N° M-02, municipio Independencia, estado Yaracuy, y RODRÍGUEZ AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.461.838, domiciliada en Cocorotico, sector Doña Menca de Leoni, calle 2, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FRANCESCHI DE FUENTES AMERICA AURORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.654.023, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (1.251,35 Mts2), y un área de construcción tipo casa de trescientos sesenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (360,99 Mts2), ubicado en la Trilla, avenida Principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: una vivienda principal, con amplios corredores, una (1) piscina con equipo de reciclado y tratamiento del agua con estructura de concreto armado con dimensiones de 4,40 mts x 9,25 mts x1,00 m de profundidad para una capacidad de 40.000 litros, un (1) anexo con habitaciones, baños y cocina, un (1) salón de fiesta tipo caney con estructura de concreto armado y de hierro, techo de tejas termoplásticas que descansan sobre cerchas construidas con tubos de hierro 4x2, piso de cemento, paredes laterales de bloques de concreto, en dos de sus lados las cuales van enmarcadas en columnas, instalaciones eléctricas superficiales en paredes y techos, con una superficie estimada en 58, 20 mts2, incluye un batería de baños para damas y caballeros, equipados con pocetas, lavamos y duchas, acabados en porcelanas en pisos y paredes, equipo hidroneumático, caminerías en concreto y cerca perimetral de bloques de concreto rematado en tejas criollas con una altura estimada en 5,50 mts y una longitud estimada en 90 mts, al frente jardinerías en concreto armado con portón de hierro, puerta de entrada y ventanas enrejilladas, estacionamiento para cuatro (4) vehículos, cercado eléctrico, por los cuatro linderos, dotación de aguas blancas y aguas servidas, construcción de un solo nivel, presenta una estructura de concreto armado, techo de platabanda, en parte rematadas con tejas criollas, paredes de bloques de concreto revestido con friso liso y pintados por ambos lados con pintura en caucho, piso de cemento pulido, la puerta principal de hierro con vidrios de madera entamborada en habitaciones y en los baños, con marcos metálicos y cerraduras de tipo pomo, ventanas de hierro con vidrios y protectores hierro en su parte exterior, instalaciones eléctricas superficiales empotradas en paredes y techos, instalaciones sanitarias embutidas en paredes y piso, y se encuentra distribuida en: corredor, recibo, comedor, cocina y tres habitaciones con sus baños equipados con pocetas, lavamanos y ducha con acabados en cerámicas en paredes y piso; alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de Irsnio Mujica, con 43,39 mts; Sur: casa y solar que es o fue de Gisela Rodríguez, con 43,39 mts; Este: avenida Principal que es su frente, con 26,33 mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de la sucesión Pascual Oviedo, con 31,65 mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.