REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana ROMERO SARMIENTO ADRIANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 21.301.706, con domicilio procesal ubicado en sector El Manguito, calle 11, entre avenidas 5 y 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado LUCENA GUTIÉRREZ JOSÉ LUÍS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 247.077, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas APONTE MONTESINO IRIALIS MAYERLIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector Villa Revolución, calle Principal, al final de la calle N° 1, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.411.489, y MORALES ESCALONA EMILY ROSARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector Villa Revolución, calle N° 1, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-16.261.253, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes sobre bienhechurías existentes (mejoras), para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROMERO SARMIENTO ADRIANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 21.301.706, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área que mide trescientos cuarenta metros cuadrados con cero un centímetro (340,01 M2), con un área de construcción que mide ciento sesenta y dos metros cuadrados con cero nueve centímetros (162,09 M2), ubicado en la calle N° 01, casa S/N, Villa Revolución, sector Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) con las siguientes características: piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala de star, una (1) cocina-comedor, siendo las mejoras: un (1) baño, una (1) piscina con sus tuberías de desagües y tuberías de llenado de la piscina, una (1) tubería o canales para el desagüe de las aguas de lluvia, un (1) caney techado en la parte de atrás, un (1) estacionamiento techado, un (1) salón para reuniones grande, cercada por los laterales de los linderos Norte, Sur, Este, y Oeste, con paredes de bloques de cemento frisados y pulido por dentro y por fuera, en la planta alta: dos (2) oficinas y un corredor techado; alinderadas de la siguiente forma: Norte: (7,17 m) con calle N° 02, (10,05 m) con Iglesia Bautista Tesoros del Señor; Sur: (20,65 m) con calle N° 01, su frente; Este: (22,47 m) con casa que es o fue de la Flia. Orozco; y Oeste: (11,90 m) con casa que es o fue de la Flia. Viez, (11,14 m) con Iglesia Bautista Tesoros del Señor. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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