REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GONZÁLEZ LEILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.911.308, asistida por la abogada GIMÉNEZ GONZÁLEZ GLORIA EVELINA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas GUTIÉRREZ CARMEN DOLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.271.085, domiciliada en la avenida Zamora entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy y OVIEDO ESMERALDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.370.487, domiciliada en la avenida Zamora, entre calles 6 y 7, casa N° 6-20, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GONZÁLEZ LEILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.911.308, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (652,98 M2), con un área de construcción de doscientos setenta y seis metros cuadrados con treinta y seis centímetros (276,36 M2), ubicadas en avenida N° 04 o Zamora esquina de la calle N° 07 o Yaracuy, casa S/N, sector Barrio Centro, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por un inmueble (casa) de habitación construida con bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y parte de caico y terracota, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) star, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) corredores, un (01) garaje techado con su portón de hierro en el frente y un (01) porche de platabanda y enrejillado, está totalmente cercada con paredes de bloques de concreto y cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y aguas blancas; alinderada de la siguiente manera: Norte: (29,50 m) con casa que es o fue de la Flia. Oviedo; Sur: (27,54 m) con calle N° 07 o Yaracuy; Este: (22,70 m) con avenida N° 04 o Zamora, su frente; y Oeste: (23,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.