REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ EHBETT DITTMER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.277.147, domiciliada en el barrio Cascabel Norte, final callejón Cascabel, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado OCHOA OJEDA ANDRÉS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.671, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas SALCEDO PARADA MAYRUBIS GABRIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.942.541 y PADILLA RALDIRES JUDITH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.213.244, ambas domiciliadas en la avenida Alberto Ravell, con calle Cascabel Norte, sector La Montaña, casa sin número, a 50 metros del Club La Montaña, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ EHBETT DITTMER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.277.147, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (364,92 M2), con un área de construcción que mide ochenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (82,28 M2), ubicado en el barrio Cascabel Norte, final callejón Cascabel, casa N° S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, y un (1) lavadero; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de José Ordoñes; Sur: camino de tierra; Este: casa que es o fue de José Ordoñes; y Oeste: casa que es o fue de María Josefina Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.