REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAFAEL ANGEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-4.972.993, domiciliado en la calle principal la trilla, sector picurito, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y DORIS YSIDRA MONTES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.069, domiciliada en la tercera calle, sector doña josefa, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEJANDRO RAMON HEREDIA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.394, debidamente asistido por la Abogada Iris Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.127; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia INTI, que mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUATRO METROS CUADRADOS (847,04 M2), ubicado calle principal de la trilla, parroquia albarico, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: calle principal la trilla; SUR: Terrenos que es o fue de Jose Ramirez; ESTE: Casa y solar que es o fue de Luis Graterol ; OESTE: Casa que es o fue de Rafael Sequera. Las bienhechurías son consistentes en una casa con una (01) sala de star, una (01) área de cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, porche delantero, cubierta de techo de zinc, apoyada en correas de hierro, sistema eléctrico superficial, piso de concreto en acabado liso, construido en paredes de bloques, frisadas, pintadas y apoyadas en concreto armado. Posee un área de construcción de CIENTO NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (109,20 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2618/NJH/DCCM/mp