REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YECENIA DE JESUS ESPINOZA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.771, domiciliada en el Sector Rosa Inés 21, Calle 4 Casa N°3, municipio San Felipe del estado Yaracuy y LENIS YINET GONZALEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-13.096.605, domiciliada en la Avenida San Felipe El Fuerte frente a Kromi, Sector Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EDISON DE JESUS VILLAREAL SALAS, NILDA PAULINA FELIPA HUAMAN y AMELIA LAURA HUAMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.715.758, V-13.287.155 y V-13.287.404 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad del Instituto de Ferrocarril del Estado Yaracuy (FERROCAR), que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO METROS CUADRADOS (945,04 M2), ubicado en el Sector La Cuchilla Carretera Panamericana, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y sus linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Eleazar Pinto Prado; SUR: Retiro Carretera Panamericana; ESTE: Edificio que es o fue de Gricelda Carmen Sampaio Da Silva ; OESTE: Local que es o fue de Jaime Rodríguez. Las bienhechurías consisten en un Galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda con base de batelones, puerta de hierro, un deposito anexo con estructura de hierro, paredes de concreto, con techo de platabanda, una oficina construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y puerta de hierro con ventana basculante de 3 por 3, un baño con sus refracciones sanitarias de línea blanca, tres rampas para lavado de vehículos fabricadas en cemento y una fosa para cambio de aceite, que le pertenecen según documento de compra – venta primero autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 2015, anotado bajo el No. 12, Tomo 310 y posteriormente registrado, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 08 de agosto de 2024, quedando anotado bajo el N°2024.2584, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.4.1.9160 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, a dichas bienhechurías le realizaron unas mejoras, modificaciones y ampliaciones consistentes en: 1.- Construcción de una CASA DE HABITACION de dos (02) plantas, construida con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit en la planta alta, puertas de hierro y ventanas de hierro basculante y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Un (01), una (01) sala – comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje con su portón de hierro y un (01) salón amplio con portón de hierro. Planta Alta: Con entrada independiente con sus escalera de hierro y consta de un (01) balcón, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) patio interno. 2.- Además construyeron dos (02) anexos con bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda y Acerolit de la planta alta, puertas de hierro y ventanas basculantes y el Primer Anexo consta de: Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación y un (01) baño. Y el Segundo Anexo: consta de dos pisos: La Planta Baja: consta de Un (01) salón con un (01) baño interno. Y la Planta Alta: consta de entrada independiente con su escalera de hierro, un (01) balcón enrejado, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) patio interno. Con un área total de construcción de dichas mejora y ampliaciones de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (593,00 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
Sol. N°2672/NJH/OAGU/gcps. -