REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARCO MAGNI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.371.042, domiciliado en la Calle 19, entre avenida 11 y 12, Sector El Paraíso, municipio San Felipe del estado Yaracuy y : CARMEN ELENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.499.346, domiciliada en la Calle 19, entre avenida 11 y 12, Sector El Paraíso, municipio San Felipe del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARTA BEATRIZ OCHOA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.431, debidamente asistida por la Abogada Yarelis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.111; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (566,81 M2), ubicado en la Playita Marín calle Famel entre avenidas 02 y 03, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Rosalba Caseres, con 37,25 mts; SUR: Con Casa que es o fue de Miriam Morles, con 36,95 mts; ESTE: Calle Famel que es su frente, con 16,00 mts; OESTE: Escuela básica Orasil Hernández, con 14,55 mts. La bienhechuría la constituye una casa de habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) baño empotrado con cerámica, un (01) porche, un (01) corredor con salida la garaje, un (01) lavadero, un (01) garaje techado con piso de cemento y portón de metal, Un (01) patio, construidas con bloques de cemento de concreto totalmente frisadas, piso de cemento y de cerámica, techo de acerolit, cinco (05) puertas de madera en los cuartos, dos (02) puertas principales con sus respectivos protectores, cinco (05) ventanas con sus protectores de metal, con todos sus servicios básicos como luz, aguas blancas y servidas; con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (344,90 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
Sol. N°2674/NJH/OAGU/gcps. -