REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDGAR ALFONZO LINAREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.728, domiciliado en la calle 33, entre avenidas 09 y 10, casa sin número, sector los mochuelos, municipio Independencia del estado Yaracuy y ROBER ALEJANDRO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-25.177.493, domiciliado en la calle 32, entre avenidas 09 y 10, casa sin número, sector Los Mochuelos, municipio Independencia del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.V-10.862.805, debidamente asistido por el abogado Andrés José Ochoa Ojeda, IPSA Nº 121.671; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (465,49 M2), ubicado en el barrio Los Mochuelos, calle 32, entre avenidas 09 y 10, municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Calle 32; SUR: casa que es o fue de Ramona Tovar; ESTE: Casa que es o fue de Marivi Zambrano; OESTE: Casa que es o fue de Luis Alvarado. La bienhechuría consistente en una vivienda familiar, consta de un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (172,14 M2), la cual está conformada por una (01) cocina, un (01) comedor, y un (01) porche, siete (07) cuartos, dos (02) baños, un (01) lavadero. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2632/NJH/DCCM/gcps. -