REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.814, domiciliado MANGOS 2 CASA 42, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ELYIMAR ELIANNYS SUAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.941.186, domiciliada urbanización Ruiz Pineda calle 01 N°19 Municipio Independencia, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadana MAYRA ROSA MATERAN MORENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.278.033, debidamente asistida por la Abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 308.086; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicado Barrio 01 de Marzo, Vereda 01, casa N°09, Municipio independencia del Estado Yaracuy, que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167.00 M²), y un área de construcción de SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (67.41 M²), cuyas características de las bienhechurías consisten en un Inmueble constituido por una (01) vivienda, con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un baño (01) con todos sus accesorios, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas de madera, un (01) porche, fachada enrejada, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cerca perimetral de bloque de cemento; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON CASA QUE ES O FUE DE ELSY CAMACHO; SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE BELKIS MONTES; ESTE: CON VEREDA 01; OESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE NORA LEON. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2678/NJH/DCCM/dyba