REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LEANNYMAR MILAGROS HERDANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.747.025, domiciliado urbanización vista alegre, municipio independencia del estado Yaracuy y ROSELIN MARIAN CORDOVA RIVERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-24.167.667, domiciliada en calle principal de Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GABRIELA PAOLA PARRA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.417.336, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Iván Ochoa, Inpreabogado N° 173.458; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (144,50 M2), ubicado Barrio Simón Bolívar Avenida 07 con calle 27, Municipio Independencia, del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: paso de servidumbre y casa que es o fue de Miriam Parra; SUR: calle 27 ; ESTE: Casa que es o fue de Desiderio Parra; OESTE: Avenida 07. La bienhechuría consta de las siguientes características una (01) sala, una (01) habitación, un (01) lavadero, un (01) baño. Construida en estructura de concreto con refuerzo metálico, toda frisada, instalación eléctrica empotrada, aguas blancas, aguas negras empotradas, puerta de hierro, ventana panorámica, piso de cemento pulido; techo de zinc, con un área de construcción de SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (72,83 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2617/NJH/DCCM/dyba. -