REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDUARDO ELIAS RENGINFO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.501.682, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 8 y 9, municipio San Felipe del estado Yaracuy y YERFE ROMAN DE JESUS VARGAS VADEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-22.309.927, domiciliado en la avenida 12, entre calles 8 y 9 municipio San Felipe del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA TERESA VARGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.052, asistida por el Abogado en ejercicio Amilkar Antonio Ojeda Méndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°130.262; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (257,12 M2), ubicado en el Barrio Alegría calle 30, entre avenidas Cartagena y avenida 08, municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Pinson; SUR: Calle 30; ESTE: Casa que es o fue de Encarnación López; OESTE: Casa que es o fue de Alfredo Mujica. Las bienhechurías consistente de una (01) casa, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente manera; cinco (5) cuartos, un (1) baño, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor, una (1) cocina, ocho (8) puertas de metal, siete (7) ventanas, un (1) garaje, patio, con sus servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica, frisada por dentro, en un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (138,82 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2679/NJH/DCCM/Mvch. -