REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANDERLYS ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.178.013, domiciliada en La Morita Vieja, Casa N°61, municipio Cocorote del estado Yaracuy y MARLY ANTONIETA CASTILLO GUANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.324.763, domiciliada en Calle El Club La Morita Vieja, Casa N° 26, municipio Cocorote del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FELIX JAVIER SANABRIA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.599, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado N° 17.586; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (294,91 M2), ubicado en el Barrio Alegría, Calle 30, entre Avenida 08 y Avenida Cartagena, Casa No. 8-21, Municipio Independencia, del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: casa que es o fue de Dimitri Castillo; SUR: casa que es o fue de Nivea Alvarado; ESTE: Calle 30; OESTE: Casa que es o fue de Trina Garrido. La bienhechuría posee las siguientes características y divisiones: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Cocina y Un (1) Baño; techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (136,57 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2633/NJH/DCCM/gcps. -