REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GREGORIO OSWALDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.482.258, domiciliado en la Calle 34 entre las Avenidas 10 y 11, Sector Los Mochuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARCELINO PERALTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-4.963.045, domiciliado en la Calle 34 entre la Avenida 10, Sector Los Mochuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIENNY REBECA RODRIGUEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.927.925, debidamente asistida por la Abogada Florangel León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.606; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide CIENTO SESENTA Y UN CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (161,75 M2), ubicado en el Barrio Recta de Apolonio, Calle 03 entre Avenida 03 y Avenida 04, Municipio Independencia, del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: casa que es o fue de Maheli Hidalgo; SUR: Calle 05; ESTE: casa que es o fue de Petra Montesinos; OESTE: Casa que es o fue de Eglee de López. La bienhechuría esta constituida por una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) patio, un (01) garaje; un (01) portón de hierro en su frente; paredes perimetrales en su frente, fondo y ambos laterales construidos con bloques de cemento; con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (65,06 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2635/NJH/DCCM/gcps. -