REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SANTA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.550.335, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 15, esquina avenida 1, comunidad Tamarindo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud, PLANTA BAJA: posee un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (317,49 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 1, con una longitud de veinticuatro metros lineales con noventa centímetros (24,90 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Asicla Escalona, con una longitud de veintitrés metros lineales con dieciséis centímetros (23.16 Ml); Este: Casa que es o fue de Yonny Velásquez, con una longitud de once metros lineales con ochenta centímetros (11,80 Ml) y Oeste: Calle 15 su frente, con una longitud de veinte metros lineales con sesenta y seis centímetros (20,66 Ml) con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (418,60 Mtrs²), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de empadronamiento, código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 106, Man 32, Par 01, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04-06-2024. PISO Nº 1: posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (142,87 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Santa Acosta, con una longitud de veinticuatro metros lineales con veintiséis centímetros (24,26 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Asicla Escalona, con una longitud de veintitrés metros lineales con dieciséis centímetros (23,16 Ml); Este: Casa que es o fue de Yonny Velásquez, su frente, con una longitud de once metros lineales con ochenta centímetros (11,80 Ml) y Oeste: Calle 15 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con cincuenta centímetros (8,50 Ml) con un área de terreno que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (212,57 Mtrs²) según certificado de empadronamiento, código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 106, Man 32, Par 01, Sbp 02, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04-06-2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de octubre de 2024; y en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIPE ANTONIO REVEROL VIEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.168, domiciliado en la calle 2, sector Hugo Chávez, Brisas del Sur del municipio Bruzual del estado Yaracuy e YRAIDA NAILET VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.385, domiciliada en la calle 16, con avenida 1, sector Tamarindo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SANTA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.550.335, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5208-2024.