REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos YACENIA CATALINA ALVARADO DE HENRÍQUEZ y FRANCISCO DESALE ALVARADO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.505.790 y V-5.458.079 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 10, esquina calle 5, comunidad La Peñita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (118,41 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Ceisa Giménez, con una longitud de ocho metros lineales con sesenta centímetros (8,60 Ml); Sur: Avenida 10, su frente, con una longitud de ocho metros lineales con treinta y cinco centímetros (8.35 Ml); Este: Calle 5, con una longitud de veintitrés metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (23.55 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de Zulay Victoria, con una longitud de veinticuatro metros lineales con veinte centímetros (24,20 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18-09-2024, que mide DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (203,16 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de octubre de 2024; y en fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSMAR DEL CARMEN ARMELLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.112.580, domiciliada en la avenida 11, esquina de la calle 5, comunidad La Peñita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y NEIR ALNARDO NELO OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.992.474, domiciliado en la avenida 12, entre calles 4 y 5, comunidad La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YACENIA CATALINA ALVARADO DE HENRÍQUEZ y FRANCISCO DESALE ALVARADO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.505.790 y V-5.458.079 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/génesis.-
Sol: 5206-2024.