REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA LEAL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.974.617, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fernando Daza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.275, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Sucre, esquina Andrés Bello, comunidad Andrés Bello de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (44,26 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Karen Aponte, con una longitud de catorce metros lineales con setenta y dos centímetros (14,72 Ml); Sur: Avenida Sucre su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con noventa y cinco centímetros (16.95 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Clementina Veroes, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta centímetros (17.30 Ml) y Oeste: Calle Andrés Bello, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta centímetros (17.30 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 05-09-2024, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (273,94 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de 2024; y en fecha nueve (09) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AMINTA MARGARITA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.585.249, domiciliada final de la calle 20, sector Ezequiel Zamora de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y ARACELIS MARÍA HERNÁNDEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.556.747, domiciliada en la calle 22, entre avenidas 1 y 2, sector Ezequiel Zamora de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LEAL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.974.617, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/génesis.-
Sol: 5199-2024.