REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 164º

SOLICITANTES: Ciudadanos: LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, PEDRO ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, FRANKLIN JOSÉ MENDOZA TOVAR, LENNIS ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, MAYRA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR y JAVIER ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad N° V-7.504.888, V-14.210.827, V-16.261.499, V-15.964.207, V-18.438.329, V-19.835.718 y V-18.438.330, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 189.871.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2779/24
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.438.330, debidamente asistido por el Abogado ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 189.871; en la cual solicita ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, PEDRO ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, FRANKLIN JOSÉ MENDOZA TOVAR, LENNIS ALEJANDRA MENDOZA TOVAR y MAYRA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad N° V-7.504.888, V-14.210.827, V-16.261.499, V-15.964.207, V-18.438.329 y V-19.835.718, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos, del De Cujus MERCED ALEJANDRO MENDOZA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.503.828, el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción signada con el N° 38, Folio 38, Tomo 1, de fecha 29/05/2024, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2779/24, se admitió y se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece el Abg. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 189.871, y presentó a los ciudadanos: FRANKLIN OMAR PERALTA GUEDEZ y LUIS FERMÍN TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.438.675 y V-14.211.963, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FRANKLIN OMAR PERALTA GUEDEZ y LUIS FERMÍN TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.438.675 y V-14.211.963, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.