REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RICHARD JOSÉ VILLAMIZAR MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.828, debidamente asistido en este acto por el Abogada PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 10, frente a la Manga de Coleo, Sector Melitón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 01/10/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-165-2024 firmado por la secretaria de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 14/10/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 28/10/2024. Posteriormente en fecha 29/10/2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOUGLAS FABRICIO PÉREZ ALMERON y PAOLHA ALEJANDRA PÉREZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-25.455.980 y V-28.453.220, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas
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