REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadana: ANA RAMONA GRIMAN TORREALBA venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.395 debidamente asistida por el Abogado Andrés Eloy Blanco Torres Adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.706
EXPEDIENTE NÚMERO: 1223/24
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: ANA RAMONA GRIMAN TORREALBA venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.395 debidamente asistida por el Abogado Andrés Eloy Blanco Torres adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.706, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°150 Folio 75 y vuelto, del año 1.962, llevada por ante la oficina del Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, asentaron involuntariamente que era hija de “MARIA VICTORIA TORREALBA (madre)”, siendo lo correcto “VICTORIA TORREALBA”, A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes anexos: copia fotostática de su Cedula de Identidad (folio 03); copia certificada de su Acta de Nacimiento asentada bajo el N°150 Folio 75 y vuelto, del año 1.962, llevada por ante la oficina del Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (folio 04 y vto.); copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre VICTORIA TORREALBA emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 05 y Vto.); copia fotostática de la cédula de identidad de su madre (folio 06); Notificación de fecha 23-02-2024, donde la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento no procede ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (Folios del 07 al 09 y vtos); Acta de defunción de la Ciudadana Victoria Torrealba, (Folio 10 y 11 vto.); Certificación de Partida de Bautismo de la solicitante (folio 12).
En fecha uno (01) de Octubre de 2024, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta. Folio catorce (14)
En fecha Once (11) de Octubre de 2024, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en fecha 14-10-2024 por el Alguacil Suplente de este Tribunal. Folio Quince y vuelto (15 vto.)
En fecha Quince (15) de Octubre de 2024, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue agregada al expediente para que forme parte del mismo. Folio dieciséis (16)
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2024, por auto emitido de este Tribunal, se deja constancia que ha vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma quedó en estado de sentencia. Folio diecisiete (17).
II
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con vista a los documentos públicos que acompañan la solicitud que rielan desde el folio Tres (03) hasta el folio doce (12) y que se especifican a continuación: Copia fotostática de la Cedula de Identidad, Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°150 Folio 75 y vuelto, del año 1.962, llevada por ante el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre VICTORIA TORREALBA emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, Notificación de fecha 23-02-2024, donde la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento no procede ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Acta de defunción de la Ciudadana Victoria Torrealba y Certificación de Partida de Bautismo de la solicitante; Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°150 Folio 75 y vuelto, del año 1.962, llevada por ante el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana ANA RAMONA GRIMAN TORREALBA venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.395, se encuentra escrito el nombre de su madre: “MARIA VICTORIA TORREALBA” siendo lo correcto “VICTORIA TORREALBA”, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.
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