REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 14 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Visto que en fecha 4 de octubre del 2024, tal como consta al folio 17 y su vuelto al 18 de esta solicitud, se ordenó mediante sentencia incidental, que el solicitante JOSE MANUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 4.861.915 y de este domicilio, ampliara las pruebas sobre los puntos en que se encontraron deficientes y otras pruebas que se juzgaron necesarias, es así que el día, 9 de octubre del 2024, compareció el referido ciudadano por ante este Tribunal asistido por la abogada ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.313.569, I.P.S.A Nº 173.293 y de este domicilio y consignó: Primero: escrito de subsanación del libelo de titulo supletorio expediente numero 8.300/24, haciendo mención que el solicitante se encuentra en posesión de una parcela de terreno propio que mide (209,10m2) aproximadamente, medidas estas que no concuerdan con los documentos que fueron presentados para su valoración los cuales corren insertos en el presente expediente en los folios 6 al 9 y del folio 10 al 11 los cuales señalan que la medida del terreno es de (208m2). Segundo: un (1) un instrumento constante de carta de ocupación suscrita por el consejo comunal “La Impresión” código: 22-09-01-001-0047, donde consta que el referido solicitante tiene 40 años ocupando un terreno Ejido Municipal constante de 209,10 mt2. De todo lo antes revisado se desprende que al no haber consignado el solicitante los instrumentos que fueron solicitados por el tribunal y los consignados siguen careciendo de claridad en cuanto a las medidas del terreno, para poder la juzgadora tenerlos como suficientes para formarse criterio, la solicitud de titulo supletorio a que se contraen estas actuaciones, no puede ser admitida para su tramitación. Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Nirgua 14 del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Año 214º de la independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión
.
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria