REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro.-
Años 214º y 165º

ACTORES: BELKIS OMAIRA TOVAR SANABRIA Y HUMBERTO JOSE CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.328.285 y V- 13.441.634, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.044, I.P.S.A. Nº 154.116, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva.-
SOLICITUD: Nº 8.294/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: BELKIS OMAIRA TOVAR SANABRIA y HUMBERTO JOSE CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.328.285 y V- 13.441.634, asistidos por la abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.044, I.P.S.A. Nº 154.116, todos de este domicilio, en fecha 12 de agosto del año 2024, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de MUTUO ACUERDO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 12 de agosto de 2024 en el sorteo Nº 56 y quedando anotada bajo el Nº 3.594.
En ella; los solicitantes piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tienen contraído desde el día 4 de Julio del año 1992, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 170, folio 186 al vuelto, Tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 13 entre calles 9 y 10 del sector El Calvario, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre: JEISON HUMBERTO CAMACHO TOVAR, quien nació el día treinta (30) de mayo del año 1994, y cuenta actualmente con treinta (30) años de edad. Por otra parte, señalaron que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que a partir del año 2000, la armonía conyugal se perdió, la vida en común se hizo imposible, luego decidieron separarse de hecho y fijar cada uno su residencia separada lo que llevó a la ruptura afectiva y es por lo que hoy han decidido pedir el divorcio por mutuo consentimiento.
En fecha 17 de septiembre del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 8) y se ordenó la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio (9) corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 5 de Octubre del año 2024 (folio 10).
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los actores manifestaron que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 2 y del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indican las partes. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre JEISON HUMBERTO CAMACHO TOVAR, quien nació el día 30 de mayo del año 1994, tal como se evidencia de su acta de nacimiento que corre al folio 3 de esta causa la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con ella se da por demostrado que éste nació en la fecha antes indicada, por lo que para la presente fecha cuenta con 30 años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL MUTUO ACUERDO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos: BELKIS OMAIRA TOVAR SANABRIA Y HUMBERTO JOSE CAMACHO, anteriormente identificados, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 170, folio 186 al vuelto, Tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y cuya copia certificada corre agregada al folio 2 del presente expediente..
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-


La Juez Provisorio


Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Suplente


Abg. Yuleargen Sanabria.-

LTF
Exp. 8.294/24

En la misma fecha y, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Suplente


Abg. Yuleargen Sanabria.-