REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de octubre del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: AMADO JOSE SILVA Y GLADIS JOSEFINA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.146.039 y V.- 4.318.749, asistidos por el abogado: NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, I.P.S.A. Nº 254.543, ambos de este domicilio, en la cual solicitan sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 25 de septiembre de 2024 que sirve para corroborar la posesión que del terreno mencionado que dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanos: AMES JORGELYS FERNANDEZ PEÑALOZA Y GEOVANNI QUEVEDO FERNANDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos construyeron la vivienda referida y que hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes, original con sus resultas a los fines de Ley y déjese copia de lo actuado en el Archivo de este Tribunal a costa del interesado.
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
LTF/ys
Exp. 8.299/24