REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 11 de octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: ADA MARILYN FERNÁNDEZ ARIZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.498.853, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO JOSÉ CESE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.389.244, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.501 y de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, según consta en certificación de plano topográfico, ubicado: En la calle 5 entre avenidas 6 y 7, casa s/n, sector “Plaza Sucre”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Antonio José de Sucre”, municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha seis (06) de septiembre de 2024, que corre al folio tres (03), constancia de certificación de plano topográfico, emitida por el Director de la Dirección de Catastro, del municipio Nirgua, en fecha dos (02) de octubre de 2024, que corre a los folios nueve (09) y diez (10) y los testimonios de las ciudadanas: JULY MARBELLA LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.459, y GLORIA AMPARO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.940, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías que se describen en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ