REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro.-
Años 214° y 165°.

ACTORES: FREDY OMAR RODRIGUEZ y MARIA LUCILA MORENO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 6.718.203 y Nº V- 9.445.890, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.709.256, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.942 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1208/2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: FREDY OMAR RODRIGUEZ y MARIA LUCILA MORENO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 6.718.203 y Nº V- 9.445.890, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, correos electrónicos: fredyro671@gmai.com, y mlucilamoreno94@gmai.com, móvil WhatsApp: 0424-5898190 y 0412-1754037 respectivamente, asistidos por la abogado: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.709.256, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.942 y de este domicilio. En fecha primero (1°) de octubre de 2024, presentaron ante el Tribunal Primero quien funge como Distribuidor en este municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud de divorcio fundado en la causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, es decir; por MUTUO CONSENTIMIENTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo N° 3614 de fecha primero (1°) de octubre de 2024. En ella; los solicitantes piden: “…SE LES DECRETE, SIN PROCEDIMIENTO PREVIO; LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Alcalde del Municipio Salom del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Estado Yaracuy), según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 34, Folio 40 de los libros de matrimonios llevados por el referido ente, durante el año 1988, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Principal de la parroquia Salom, vía Temerla del municipio Nirgua estado Yaracuy, que de esa unión procrearon dos (02) hijas: que tienen por nombres: LUSDEINY YUNAIS RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 18.661.778, quien para la fecha tiene (36) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 191, del año 1988, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua Estado Yaracuy, y LUSMAR YUSNERBY RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 26.583.856, quien para la fecha tiene (26) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 79 del año 1999, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy, respectivamente y, desde el día 20 de julio del año 2015 decidieron separarse de hecho, motivado a una serie de desavenencias conyugales y que no existe cariño mutuo y se ha vuelto complicada, la cual es imposible la vida en común armonía; originando una desestabilidad psíquica y emocional entre ellos, y a partir de ese tiempo se desasistieron de los deberes matrimoniales, y no adquirieron bienes que separar.
En fecha tres (03) de octubre de 2024, se le dio entrada y se formó expediente. En fecha ocho (08) de octubre de 2024. Se dictó auto donde se instó a las partes a subsanar el escrito de solicitud. En fecha catorce (14) de octubre del año 2024, los solicitantes: FREDY OMAR RODRIGUEZ y MARIA LUCILA MORENO ALVARADO, presentaron diligencia, consignando el escrito subsanado y en la misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguientes al referido auto para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública para que los solicitantes ratificaran su solicitud. En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2024 acudieron al Tribunal los ciudadanos FREDY OMAR RODRIGUEZ y MARIA LUCILA MORENO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 6.718.203 y Nº V- 9.445.890, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, respectivamente, asistidos por la abogado: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.709.256, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.942 y de este domicilio, por lo que se procedió a la celebración de la audiencia antes referida donde procedieron a ratificar en forma clara e inequívoca el deseo de divorciarse por mutuo consentimiento, por lo que se les declaró divorciados y por ende extinguido el matrimonio que tenían contraído entre ellos, desde el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Alcalde del Municipio Salom del Distrito Nirgua del estado Yaracuy (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Estado Yaracuy), según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 34, Folio 40 de los libros de matrimonios llevados por el referido ente, durante el año 1988.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa desde el folio 6 al folio 10 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidieron divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a la causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y con fundamento en lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085 de ese máximo Tribunal, donde se confiere la competencia para juzgar por dicha causal a los Tribunales de Municipio del último domicilio conyugal de los solicitantes, cuando en estos Municipios no se encuentren constituidos los referidos Juzgados de Paz Comunal y se trate de un matrimonio donde no se hayan procreado hijos comunes que sean para la fecha de la solicitud niños, niñas o adolescentes o que siendo mayores no sean congénitos, de allí que al no existir dichos Tribunales especiales en el territorio del Municipio Nirgua, tal como lo certificó la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en oficio que corre al folio 21 de la causa Nº 7461/16 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero es por lo que este Tribunal de Municipio por tener competencia territorial en el lugar del último domicilio conyugal de las partes en esta solicitud y no existir niños, niñas o adolescentes concebidos en común en la relación matrimonial cuya disolución solicitan, ni existir hijos congénitos entre ellos, que este Tribunal es el competente para conocer de dicha petición y en consecuencia ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la presente solicitud de divorcio debe declararse procedente sin ningún procedimiento previo y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes solicitantes de este divorcio, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como en lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085 de ese máximo Tribunal y lo ordenado en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: FREDY OMAR RODRIGUEZ y MARIA LUCILA MORENO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 6.718.203 y Nº V- 9.445.890, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, respectivamente, sin ningún procedimiento previo como lo ordena el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Alcalde del Municipio Salom del Distrito Nirgua del estado Yaracuy (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Estado Yaracuy), según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 34, Folio 40 de los libros de matrimonios llevados por el referido ente, durante el año 1988 y cuya copia certificada corre agregada desde el folio 6 al folio 10 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Año 214ª de la Independencia y 165ª de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ