REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro
Siendo las nueve de la mañana (10:55 a.m.) del día de hoy veintiocho (28) de octubre del año en curso, se pregonó la celebración de la audiencia pública en esta solicitud por lo que comparecieron los ciudadanos: GEOVANNY JOSÉ GUTIERREZ ASUAJE y MARIA MAGDALENA SILVA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.516.180 y Nº V- 8.518.910, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, correos electrónicos: mariamagdalenasilvabarazarte2@gmai.com, y geovannygutierrez@hotmail.com, móvil WhatsApp: 0426-9675660 y 0424-5611085 respectivamente, asistidos por la abogada: MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.276.340, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.973, y de este domicilio y en forma clara e inequívoca expusieron de viva voz que de MUTUO CONSENTIMIENTO, causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y con fundamento en lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015, recaída en el expediente 15-1085 que confiere la competencia de juzgar por dicha causal a los Tribunales de Municipio del último domicilio conyugal de los solicitantes, cuando en éstos no se encuentren constituidos los referidos Juzgados de Paz Comunal y se trate de un matrimonio donde no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años para la fecha de la solicitud, piden, SE LES DECRETE, SIN PROCEDIMIENTO PREVIO; LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy Registro Civil del Municipio del Estado Yaracuy), según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 127, Folio 158, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente, durante el año 1989 y cuya copia certificada cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. Por lo que oída la manifestación de voluntad de los comparecientes y verificado que éstos son cónyuges entre sí, conforme a la certificación del acta de matrimonio, la cual se valora por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11de la Ley Orgánica de Registro Civil, para dar por demostrada la existencia del matrimonio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 y la sentencia de Sala Constitucional Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: GEOVANNY JOSÉ GUTIERREZ ASUAJE y MARIA MAGDALENA SILVA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.516.180 y Nº V- 8.518.910, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy y, decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), cuando lo contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy Registro Civil del Municipio del Estado Yaracuy), según consta del acta de matrimonio signada con el N° 127, Folio 158, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente, durante el año 1989 y cuya copia certificada cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión. El Tribunal expedirá el extenso de la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes a este acto. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LOS COMPARECIENTES,
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
Exp N° 1214/2024