En el día de hoy, 17 de septiembre de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de SIMULACIÓN DE VENTA interpuesta por la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ OLMOS PÉREZ, JOSÉ AGUSTIN MARTÍN LEÓN, ALBERTO JOSÉ ARTEAGA BADILLA, ANDREA LEÓN RODRÍGUEZ y ZULAY DEL VALLE TAPIA GONZÁLEZ, en virtud de la ENEMISTAD existente entre el abogado JOSÉ AGUSTÍN MARTIN LEÓN y mi persona, el cual funge como co demandado en la presente causa. Tal inhibición deviene de los diferentes comentarios indebidos e injuriosos sobre mi persona y sobre mi integridad profesional que el mencionado abogado ha manifestado en reiteradas ocasiones, poniendo en entredicho mi capacidad de decidir ajustada a derecho, razones estas que me generan animadversión hacia el mencionado ciudadano, lo cual se traduce en enemistad, por ser falsos, injuriosos y genéricos los comentarios hechos, y que me impiden Administrar Justicia con la debida imparcialidad, motivos suficientes que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente causa, fundamentándome en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que como se expresa ut supra, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva de juicio por SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ OLMOS PÉREZ, JOSÉ AGUSTIN MARTÍN LEÓN, ALBERTO JOSÉ ARTEAGA BADILLA, ANDREA LEÓN RODRÍGUEZ y ZULAY DEL VALLE TAPIA GONZÁLEZ, signada con el N° 7137 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado, funge como co demandado en la presente causa, dejando establecido que tal inhibición ya ha sido declarada con lugar anteriormente en los Expedientes N°. 6976 en fecha 29/06/2023, Expediente N° 7010 en fecha 27/10/2023, Expediente N° 7015 en fecha 15/12/2023.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.