REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8147
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.924.705, con domicilio procesal en el Municipio Chivacoa, Estado Yaracuy, Teléfono Whatsapp: 0414-3255738 y 0414-5235588, Correo Electrónico: humbertourdaneta2010@gmail.com, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ANDINA DE PLASTICOS – ANDIPLAST C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 1 de Junio de 2005, bajo el N° 44, Tomo 44-A y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, en fecha 16 de Diciembre de 2009, bajo el N° 62, Tomo 25-A de conformidad con lo establecido en la clausula DECIMA SEPTIMA de los Estatutos Sociales, representación que consta en Acta de Asamblea de la Compañía inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 8 de junio de 2015, bajo el N° 40, Tomo 23-A
APODERADA JUDICIAL: FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388, Teléfono Whatsapp: 0412–3542413 y 0414-3542438, Correo Electrónico: froilabriceño@gmail.com
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN JOSE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.973.870, en su condición de presidente, domiciliado en la Avenida Sorte, Galpón Industrial ANDIPLAST, Zona Industrial de Chivacoa Estado Yaracuy,
APODERADA JUDICIAL: LILIANA SCOTT D´ PAOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.707, según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara N° 47, Tomo: 29, Folios 163 hasta 165
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.924.705, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ANDINA DE PLASTICOS – ANDIPLAST C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 1 de Junio de 2005, bajo el N° 44, Tomo 44-A y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, en fecha 16 de Diciembre de 2009, bajo el N° 62, Tomo 25-A de conformidad con lo establecido en la clausula DECIMA SEPTIMA de los Estatutos Sociales, representación que consta en Acta de Asamblea de la Compañía inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 8 de junio de 2015, bajo el N° 40, Tomo 23-A, debidamente representado por la abogada FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388, en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de noventa y ocho (98) facturas las cuales no fueron desconocidas por la contraria en la oportunidad legal establecida y se tiene por reconocido, apercibiéndosele la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 349.049,39) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 12.663.511,85) conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, para el día de hoy, que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de noventa y ocho (98) facturas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 239.407.56), o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (8.685.706,27), 2) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 49.756,91) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.805.180,69), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de intereses anual calculados al doce por ciento (12%), vencidos a la fecha de emisión de factura privados, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación. 3) Más el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 59.884,92) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.172.624,89), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la admisión de la presente demanda.
La demanda es admitida por auto de fecha 12/04/2024 (folios 85 al 88), ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN JOSE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.973.870, en su condición de presidente, domiciliado en la Avenida Sorte, Galpón Industrial ANDIPLAST, Zona Industrial de Chivacoa Estado Yaracuy, para que pague al acreedor inicialmente identificado, dentro del plazo de diez (10) días de Despachos siguientes a que conste en autos su intimación respectiva, o en su defecto formule oposición al presente decreto, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.
En fecha 18 de abril de 2024 (folio 89 y su vto); se recibió del ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.924.705, debidamente asistido por la abogada FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388 diligencia donde otorga poder especial a la prenombrada abogada.
En fecha 26 de abril de 2024 (folio 90); se recibió de la abogada FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388 diligencia donde consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa y solicita se designe como correo especial, acordándose en auto de fecha 03/05/2024 (folio 91).
En fecha 06 de mayo de 2024 (folio 93) se levanta acta y cumple con el juramento de ley como correo especial la abogada FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388.
En fecha 27 de mayo de 2024 (folio 94, 95) se recibió de la abogada FROILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 14.388 diligencia donde consigna oficio N° 098/2024 librado al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de julio de 2024 (folios 96 al 100) se recibió de la abogada Liliana Scott D´ Paola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.707, diligencia donde consigna poder especial otorgado por la Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mer4cantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A, a la prenombrada abogada. Y expone:
…”Me doy por citado en nombre de mi representada PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A, a los fines de continuar el juicio de cobro de bolívares por intimación”…
En fecha 29 de julio de 2024 (folio 101) se deja constancia que venció el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2024 (folio 102) el tribunal ordeno practicar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 11/07/2024 (exclusive), fecha en que el demandado en autos se da por intimado mediante diligencia.
Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en noventa y ocho (98) facturas que no fueron desconocidas en la oportunidad legal establecida y se le concede el valor de reconocido en cuanto a su contenido y firma, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 12/04/2024 (folios 85 al 88), de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, condena a la Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A, a pagar las siguientes cantidades: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 349.049,39) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 12.663.511,85) conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, para el día 12/04/2024, que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de noventa y ocho (98) facturas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 239.407.56), o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (8.685.706,27), 2) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 49.756,91) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.805.180,69), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de intereses anual calculados al doce por ciento (12%), vencidos a la fecha de emisión de factura privados, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación. 3) Más el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 59.884,92) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.172.624,89), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la presente admisión de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
Expediente 8147
MdelSCP/mvcg
|