REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000514
Por designación de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (2) de abril del presente año y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte recurrente, ciudadano VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.244.777 y/o a sus apoderados judiciales, abogados KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO y YAMILEXA NOHEMI RODRÍGUEZ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.624, 60.006 y 204.118; asimismo, se acuerda notificar mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y mediante boleta a la tercero parte que participó en vía administrativa, ciudadana ANDREA CICCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.230 y/o su representante judicial, Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ; a los Terceros interesados (Coadyuvantes a la parte recurrente), ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MEZA y JUAN JOSÉ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.889.805 y V-13.695.961 y/o a sus apoderados judiciales, abogados KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.624 y 60.006; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días que se les otorga a las partes intervinientes en el proceso, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de las notificaciones ordenadas a la parte recurrente, ciudadano VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ y a los terceros interesados, ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MEZA y JUAN JOSÉ MEZA, antes identificados, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y en lo que respecta a las notificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando los respectivos despachos con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficios a objeto de que sean practicadas las mismas. Líbrese boletas. Líbrese oficios. Cúmplase todo lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios números JSA-0071/2024, JSA-0072/2024, JSA-0073/2024 y JSA-0074/2024.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000514
CALO/KVH/j