REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000086
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos GLICENY BELIN PIÑA DE CAMACHO e YRMIS RAFAEL CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.229 y 7.918.099 respectivamente, domiciliados en la Ciudadela, Zona 4, Edificio 5, Apartamento 1-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos YRMIS GERSON CAMACHO PIÑA y ANA KARINA ROJAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.002.576 y 24.772.415 respectivamente, domiciliados ambos según alega la parte actora en la República de Colombia.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2014.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 21 de febrero de 2024, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos GLICENY BELIN PIÑA DE CAMACHO e YRMIS RAFAEL CAMACHO PARRA, antes identificados, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos YRMIS GERSON CAMACHO PIÑA y ANA KARINA ROJAS OCHOA, igualmente identificados, actuando en su condición de guardadores de hecho y abuelos paternos de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Se recibió diligencia en fecha 14 de agosto de 2024, presentada por la ciudadana GLICENY BELIN PIÑA DE CAMACHO, asistida por el abogado asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Segunda de este estado, mediante la cual procedió a ratificar la Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña de autos, y se le sirvieran expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la referida sentencia en su oportunidad procesal correspondiente.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña de autos se encuentra bajo los cuidados de la parte demandante, quien es la persona que le brinda los cuidados y atenciones, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2014, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos GLICENY BELIN PIÑA DE CAMACHO e YRMIS RAFAEL CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.229 y 7.918.099 respectivamente, domiciliados en la Ciudadela, Zona 4, Edificio 5, Apartamento 1-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas a la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado