REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000333
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL EDUARDO PARRA RIVERO y NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.442.706 y V-16.482.732 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.446.228, con pasaporte venezolano Nº 192976323.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarta abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PARRA RIVERO y NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.442.706 y V-16.482.732 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, como se observa en la solicitud de fecha 16/9/2024, a favor del adolescente de auto, ante el Defensor Publico Auxiliar Cuarto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano RAFAEL EDUARDO PARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.442.706, en su carácter de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008 con pasaporte venezolano Nº 192976323; autoriza el viaje de su hijo, en compañía de su madre y representante legal, ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.732, con pasaporte venezolano Nº 192940988, a la ciudad de Madrid-España; Saliendo el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, sin escala en el vuelo Nº ES895S de la Línea Aérea AEROLÍNEAS ESTELAR hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas; con fecha de retorno el día lunes veintiocho (28) de octubre de 2024, saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en el vuelo Nº UX71 de la aerolínea AIR EUROPA, sin escala, con destino final, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008 con pasaporte venezolano Nº 192976323; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación , acompañado de su madre quien es su representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.446.228, con pasaporte venezolano Nº 192976323, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2024 hasta el día lunes veintiocho (28) de octubre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.732, con pasaporte venezolano Nº 192940988.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves treinta y uno (31) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:50 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

ASUNTO: UP11-H-2024-000333