REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000296
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRIGUEZ Y MARIA SOLEDAD PEROZO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.277.265 y V. 20.467.006 respectivamente, en beneficio de los niños y niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el ,Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos a petición de los ciudadanos ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRIGUEZ Y MARIA SOLEDAD PEROZO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.277.265 y V. 20.467.006 respectivamente, en beneficio de los niños y niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
DE 11, 06, 09 Y 03 años de edad. Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana comenzando desde el día viernes a las 1:00 pm y retornarlos los días lunes en la escuela. . SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y cumpleaños con esta , en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido con el padre el sábado más cerca de su cumpleaños. TERCERO: En cuanto a los carnavales será compartido con el padre y semana santa con la madre alternándolos los años sucesivos, en las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal hasta culminar el periodo comenzando la primera semana con la madre. En la época decembrina los niños compartirán el 24 y 25 con la madre y el 31 y 01 con el padre alternándolo los siguientes años. CUARTO: los progenitires deben granatizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situación de riesgo y presencie ingesta de alchol, de igual modo, cuando los niños se encuentren enfermo el padre que este con ellos debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él , dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|