REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000352
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.412.405 y V-11.647.207, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urb. San Eduviges, vereda 11, casa nro 01, El Tocuyo, Estado Lara y la segunda en la Ubr. San jose, calle 03, casa nro 10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistidos por la Abg. Juliet Montes, Defensora Público Auxiliar Segundo con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.044.463, portador del pasaporte venezolano N° 165580614 emitido en fecha 12/01/2022 y con vencimiento de fecha 11/01/2027
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTACION DE ADOLESCENTE EN EL EXTRANJERO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.412.405 y V-11.647.207, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urb. San Eduviges, vereda 11, casa nro 01, El Tocuyo, Estado Lara y la segunda en la Ubr. San jose, calle 03, casa nro 10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Teléfonos de contacto (0412-0937153-0414-9579243), asistidos por la Abg. Juliet Montes, Defensora Público Auxiliar Segundo con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización PARA REPRESENTACION DE ADOLESCENTE EN EL EXTRANJERO en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO, antes identificado, progenitor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad, y manifiesta que su hijo, tendrá estadía temporal en España, en vista de que el mismo estudiara en España, y tiene un cupo asegurado en el instituto INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL (IFP), donde cursara la carrera de Informática en Robótica, y en vista de que en España, no cuenta con representación, ya que ambos padres radican en Venezuela, es por lo que autorizo a la ciudadana LIZ KARIM GONZALEZ AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-29.745.832, con Tarjeta de Residencia Española, bajo el NIE Z1552006V, y quien tiene su residencia en CALLE ALFREDO CASTRO CAMBA, 35ECS EX 04 DR 28053 - MADRID y quien es hermana mayor del adolescente, y requiere LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTACION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE EN EL EXTRANJERO, de manera temporal o provisional, para resolver eventuales requerimientos del adolescente a su cargo relacionados a educación, salud, deporte y recreación, entre otros, por cuanto el adolescente se encontrara bajo los cuidos y representación de ella, ya que ambos padres por encontrarse en Venezuela respetivamente, no podrán atender las necesidades antes mencionadas, ya que los entes públicos o privados requieren la autorización o la manifestación conjunta de voluntad de ambos progenitores, o en su defecto la representación legal del adolescente otorgada por el Tribunal Competente, para que su hermana, la ciudadana LIZ KARIM GONZALEZ AGATON, pueda resolver tales situaciones que se puedan presentar durante el periodo septiembre 2025, hasta septiembre del 2026, siendo que el presente procedimiento no implica un cambio de domicilio.
Presente la ciudadana YULI LIZ AGATON URBINA manifiesta "Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION DE ADOLESCENTE EN EL EXTRANJERO a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.044.463, portador del pasaporte venezolano N° 165580614 emitido en fecha 12/01/2022 y con vencimiento de fecha 11/01/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION EN EL EXTRANJERO DEL ADOLESCENTE EN ESPAÑA en la tercera persona, de la ciudadana LIZ KARIM GONZALEZ AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-29.745.832, con Tarjeta de Residencia Española, bajo el NIE Z1552006V, Ejerza la representación judicial del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.044.463, portador del pasaporte venezolano N° 165580614 emitido en fecha 12/01/2022 y con vencimiento de fecha 11/01/2027 pudiendo de manera temporal o provisional, resolver eventuales requerimientos del adolescente a su cargo relacionados a educación, salud, deporte y recreación, entre otros, por cuanto el adolescente se encontrara bajo los cuidos y representación de la referida ciudadana .

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ