REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diecisiete (17) Septiembre de 2024.
AÑOS: 213 y 165º

CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2024-0037
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2024-000217
PARTE ACTORA: ciudadano MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.140.692
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGUNDO RAFAEL MADRID PINEDA titular de la cedula de identidad Nº 15.767.008
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha, 09-11-2018

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDADEL PAÍS

Visto que de la revisión minuciosa del presente dosier se evidencia que en fecha 30 de mayo del 2024 cursante al folio 15 del cuaderno de medidas se dejo constancia de la entregad del niño de auto a su madre la ciudadana MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIERREZ identificada en auto se Ahora bien, visto que se do cumplimiento a la sentencia de fecha 28-05-2024 en la que se ordena la ENTREGA INMEDIATA DEL NIÑO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, trae como consecuencia jurídica la terminación del proceso en el presente asunto principal , por lo que este Juzgado declaro TERMINADO EL PROCESO, En consecuencia. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR y en consecuencia quedan SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha, 09-11-2018 Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de las referida medida Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2024.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO