REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000747
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.911.686
HIJOs: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.320.870, 17.993.355, 19.414.938
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de mayo de 2024, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por laCiudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.911.686 en su carácter de TUTORA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 26-11-2008 y solicitante de los ciudadanos JESUS ANTONIO, JOSE GREGORIO, MICHELLEY KARINA PASTORA DAAL CABRITA venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.320.870, 17.993.355, 19.414.938 para que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MISAEL DAAL HURTADO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.055 fallecido en fecha 15 de Septiembre del 2022, en su carácter de hijos En fecha 13 de Junio de 2024, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 30 del expediente En fecha 17 de Junio de 2024, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 41 y 42 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 26-11-2008 según consta en acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara y copia de la cedula de identidad Cursante a los folios 04 y 05 del expediente 2) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, MISAEL DAAL HURTADO y MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA cursante a los folios 06 al 08 del expediente. 3) copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS ANTONIO, JOSE GREGORIO, MICHELLEY KARINA PASTORA DAAL CABRITA venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.320.870, 17.993.355, 19.414.938 cursante a los folios 09 al 12 del expediente 4) copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos MISAEL DAAL Y MARIA YELITZA CARRILLO cursante a los folios 14 al 17 y su vlto del expediente. 5) Copia certificada de la sentencia de TUTELA cursante al folios 18 al 23 del expediente 6) copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ANTONIO, JOSE GREGORIO, MICHELLEY KARINA PASTORA DAAL CABRITA venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.320.870, 17.993.355, 19.414.938 cursante a los folios 24 al 27 y su vlto del expediente. . 7)Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ERIC HERNAN MENDEZ Y YARELIS MARIA FIGUEREDO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.392.950 y 12.024.724 respectivamente ,cursante a los folios 52 al 53 del expediente En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 26-11-2008 titular de la cedula de identidad Nº 32.728.640 y a los ciudadanos JESUS ANTONIO, JOSE GREGORIO, MICHELLEY KARINA PASTORA DAAL CABRITA venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.320.870, 17.993.355, 19.414.938 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MISAEL DAAL HURTADO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.055 fallecido en fecha 15 de Septiembre del 2022, en su carácter de HIJOS, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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