REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000329
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA OVIEDO Y NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.052.454 Y 16.482.732 respectivamente, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Publica provisorio Tercera, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V-36.615.268, pasaporte V Nº 193309201
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA OVIEDO Y NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.052.454 Y 16.482.732 respectivamente, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Publica provisorio Tercera, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy. presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA OVIEDO, antes identificado y manifiesta: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija, por lo cual AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 9años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.615.268 ampliamente identificada paraqué viaje al exterior en fecha 18-10-2024, en compañía de us progenitora la ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.732 portadora del pasaporte venezolano Nº 192940988 específicamente a MADRID – ESPAÑA como destino final donde pernoctaran en las siguiente dirección: calle real Portal 50 3 –B caldas del Reis, Pontevedra, galacia España, con el siguiente itinerario y condiciones: salida el día 18-10-2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicada en la Guiara en el vuelo Nº ES 895 S con destino directo a Madrid España sin escala alguna.. Del mismo modo, hago saber al Tribunal que la adolescente tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28-10-2024 saliendo del aeropuerto internacional de MADRID ESPAÑA en el vuelo Nº UX 71 de AIR EUROPA con destino a CARACAS llegando a las 21: 00 hrs “Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V-36.615.268, pasaporte V Nº 193309201 , viaje al exterior en fecha 18-10-2024 específicamente a MADRID – ESPAÑA , en compañía de su MADRE la ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.732 portadora del pasaporte venezolano Nº 192940988; con el siguiente itinerario; salida el día 18-10-2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicada en la Guiara en el vuelo Nº ES 895 S con destino directo a Madrid España sin escala alguna con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28-10-2024 saliendo del aeropuerto internacional de MADRID ESPAÑA en el vuelo Nº UX 71 de AIR EUROPA con destino a CARACAS llegando a las 21: 00 hrs Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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