REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000322
SOLICITANTES: Ciudadanos VICMAR ANTONELA NAVA VILLAMIZAR y LARRY ALEXANDER ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.002.463 y V- 24.771.590 respectivamente, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segundo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 07 meses de edad..
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos VICMAR ANTONELA NAVA VILLAMIZAR y LARRY ALEXANDER ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.002.463 y V- 24.771.590 respectivamente, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segundo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano Ubaldo Antonio Nava Canillo, antes identificado. En caso ciudadana Jueza, comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 07 meses de edad, pasaporte V Nº 192844891, para que viaje al exterior en fecha 19-09-2024, en compañía de su madre la ciudadana VICMAR ANTONELA NAVA VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.002.463, pasaporte V Nº 192844684, expedido el 23-07-2024 y con fecha de vencimiento el 22-07-2034, específicamente a Medellín-Republica de Colombia, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones : salida el día 19-09-2024, desde el aeropuerto internacional de Simón Bolívar, en Caracas, Venezuela, en el vuelo 7403 de la aerolínea WINGO, partiendo a las 11:18am con destino al aeropuerto José María Córdova, Medellín Republica de Colombia, arribando a las 12:17pm. Del mismo modo, hago del conocimiento al Tribunal que mi hijo tiene fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela para el día 10-11-2024, con el siguiente itinerario: salida 10-11-2024 desde el aeropuerto José María Córdova, Medellín Republica de Colombia en el vuelo 7402 de la Línea aérea WINGO a las 06:42am con destino a la Republica Bolivariana de Venezuela, arribando en el aeropuerto Internacional de Simón Bolívar en Caracas Venezuela a las 09:41am, además hago saber a este digno tribunal que mi hijo y su madre se quedaran en la siguiente dirección: carrera 59 Nº 70-349, urb. Ciudadela del Valle Itagüí, Antioquia, Medellín, Republica de Colombia.” Presente la ciudadana VICMAR ANTONELA NAVA VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.002.463, pasaporte V Nº 192844684, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el ciudadano LARRY ALEXANDER ALDANA DIAZ.” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 07 meses de edad, pasaporte V Nº 192844891, viaje en compañía de su madre la ciudadana VICMAR ANTONELA NAVA VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.002.463, pasaporte V Nº 192844684, expedido el 23-07-2024 y con fecha de vencimiento el 22-07-2034; con el siguiente itinerario; “salida el día 19-09-2024, desde el aeropuerto internacional de Simón Bolívar, en Caracas, Venezuela, en el vuelo 7403 de la aerolínea WINGO, partiendo a las 11:18am con destino al aeropuerto José María Córdova, Medellín Republica de Colombia, arribando a las 12:17pm. Del mismo modo, hago del conocimiento al Tribunal que mi hijo tiene fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela para el día 10-11-2024, con el siguiente itinerario: salida 10-11-2024 desde el aeropuerto José María Córdova, Medellín Republica de Colombia en el vuelo 7402 de la Línea aérea WINGO a las 06:42am con destino a la Republica Bolivariana de Venezuela, arribando en el aeropuerto Internacional de Simón Bolívar en Caracas Venezuela a las 09:41am, además hago saber a este digno tribunal que mi hijo y su madre se quedaran en la siguiente dirección: carrera 59 Nº 70-349, urb. Ciudadela del Valle Itagüí, Antioquia, Medellín, Republica de Colombia.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero