REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-001169
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto de 2024 , específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 29 y 30 del expediente, por error se asentó como: “ ….. Velar por la garantía e interés superior del adolescente involucrado” siendo lo correcto y cierto: “…. velar por la garantía e interés superior de los niños involucrado ” se asentó : “Es claro para esta juzgadora que la adolescente de marras” , siendo lo correcto y cierto: “Es claro para esta juzgadora que los niños de marras” se asentó : “ ….. en la cual van a durara ….”, siendo lo correcto y cierto : “ ….. en la cual van a durar ….”, se asentó: “ Asimismo, la representante legal de la niña te de autos, …” siendo lo correcto y cierto: “ Asimismo, la representante legal de los niños de autos, …” y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como “…. velar por la garantía e interés superior de los niños involucrado ” , Es claro para esta juzgadora que los niños de marras” , “ ….. en la cual van a durar ….”, y “ Asimismo, la representante legal de los niños de autos, …” Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha27 Agosto de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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