REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000326
SOLICITANTES: Ciudadanos CHAOHUA WU Y YANJUAN LIU, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 84.586.426 y E- 82.291.174 respectivamente, asistido por el abogado JAVER BOLIVAR defensor publico auxiliar primero en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: LA NIÑAS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 13-01-2013 y 08-03-2015
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos CHAOHUA WU Y YANJUAN LIU, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 84.586.426 y E- 82.291.174 respectivamente, asistido por el abogado JAVER BOLIVAR defensor público auxiliar primero en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano CHAOHUA WU, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por este despacho con interés superior de mis hijas u en garantía se du derecho constitucional a la recreación y a la educación AUTORIZO a mis hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ampliamente identificados, para que viaje al exterior en fecha 10-09-2024 en compañía de la ciudadana LIU YANFANG , extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte extranjero signado con el NºE63703671, expedido el 25-11-2015 y con fecha de vencimiento el 24-11-2025 quien será la acompañante ( TIA MATERNA) de las niñas en el vuelo que se pretende tramitar ante su máxima autoridad correspondiente, específicamente a CHINA- GUANGHOU, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 10-09-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guiara, estado la guiara ( Venezuela ) en el vuelo Nº TK- 195 de la línea aérea TURKISH AIRLINES, saliendo a las 13:55, con destino a Estambul – TURKIA arribando al aeropuerto internacional de ese país mencionado, donde en fecha 12-09-2024 realizaran trasbordo en el vuelo Nº TK-072 con la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de GUANGZHOU – CHINA, llegando aproximadamente a las 16 y 50 del mismo día 12-09-2024. . Del mismo modo, hago del conocimiento al Tribunal que mi s hijas no tiene fecha de retoro a la república bolivariana de Venezuela puesto que en pis asiático mencionado CHINA – GUANGZHOU las mismas cursan estudios académicos específicamente en la escuela primeria de Chengde de la ciudad de Emping con código de estudio 20210305 de WU LIU LANJUN, así como WU LIU LANYUAN con código escolar 20210343, así mismo se hace saber el domicilio donde llegaran y habitaran las niñas es le siguiente : Nº 14T Teachers New Villaje, Ximen Road, ciudad de Enping de la Provincia de Guangdong de la República popular de china . Presente la ciudadana ZHANG CHUNXIANG manifiesta “acepto los términos planteados por el ciudadano YUE JUANYUAN.” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE , para que las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 13-01-2013 y 08-03-2015 con pasaporte venezolanos Nros 173265516 y 173265503 , viajen y retornen a su domicilio en compañía de su TIA MATERNA la ciudadana LIU YANFANG , extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte extranjero signado con el NºE63703671, con el siguiente itinerario; Salida el día 10-09-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guiara, estado la guiara ( Venezuela ) en el vuelo Nº TK- 195 de la línea aérea TURKISH AIRLINES, saliendo a las 13:55, con destino a Estambul – TURKIA arribando al aeropuerto internacional de ese país mencionado, donde en fecha 12-09-2024 realizaran trasbordo en el vuelo Nº TK-072 con la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de GUANGZHOU – CHINA, llegando aproximadamente a las 16 y 50 del mismo día 12-09-2024. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
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