REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000702

SOLICITANTE:


CONYUGE:
Ciudadana LENYS MARIBITH MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.769.

Ciudadano LUNA FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.423.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la Ciudadana LENYS MARIBITH MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.769, asistida por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.396, siendo admitida la misma en fecha 22 de mayo de 2024, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, y del cónyuge ciudadano LUNA FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.423.
Notificadas como han sido la representación Fiscal del Ministerio Publico y el cónyuge tal como consta a los folios 16 y 18 del expediente, y certificadas como han sido las misma por la secretaria de este tribunal, se procedió mediante auto de fecha 17 de julio de 2024 a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de agosto de 2024 a las 10:00 a.m.

En fecha 25 de julio de 2024, esta Jugadora se aboca al conocimiento de la causa, y fija nueva oportunidad para el día 20 de septiembre de 2024 a las 9:0 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana LENYS MARIBITH MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.769, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la solicitante: Ciudadana LENYS MARIBITH MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.769, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-000702