REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de septiembre de 2024
AÑOS: 213º y 164º

ASUNTO: UH06-J-2022-000149

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.513.242, debidamente asistida por la abogada MAYGALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD


En fecha 17 de MARZO de 2022, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la Ciudadana ROSA LISBTH RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.513.242, debidamente asistida por la abogada MAYGALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225, siendo admitida la misma en fecha 11 de marzo de 2022, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, y del ciudadano LEONEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.556.477, y se libro oficio al SAIME a los fines de solicitar movimientos migratorios del progenitor del niño y una vez conste en autos se librara boleta de notificación.
En fecha 17/3/2022 se redistribuyo la causa al tribunal cuarto de mediación de este circuito, en la que por cuarto de fecha 18/3/2022, el juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2023, mediante sentencia el tribunal segundo declaro la perención de la causa.
Al folio 25 cursa auto mediante el cual el tribunal cuarto dejo sin efecto la sentencia dictada en fecha 21/3/2023.
Se recibió oficio del saime mediante el cual aportaron los movimientos migratorios del ciudadano LEONEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.556.477, indicando que se encuentra fuera del país.

Notificadas como han sido la representación Fiscal del Ministerio Publico tal como consta al folio 28 del expediente, y siendo que el progenitor se encuentra fuera del Pais, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y acordó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de septiembre de 2024 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana, ROSA LISBTH RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.513.242, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la solicitante: Ciudadana ROSA LISBTH RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.513.242, no comparecio a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UH06-J-2022-000149