REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000346
SOLICITANTES: Ciudadanos CHAOHUA WU y LIU YANJUAN, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 84.586.426 y E-82.291.175, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Publico Auxiliar Primero.
BENEFICIARIA: Las niñas

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CHAOHUA WU y LIU YANJUAN, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 84.586.426 y E-82.291.175, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Publico Auxiliar Primero, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas LANJUN

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“Acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: es el caso que hemos decidido que nuestras hijas

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), … viajen en compañía de tercera persona ciudadana LIU YANFANG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- E-82.156.753, quien es la tia materna, y se residencien en la siguiente dirección: N° 141 Teachers New Villaje, Ximen Road, Ciudad de Enping de la Provincia de Guangdong de la Republica Popular de China, … con partida el día 4 de octubre de 2024… tal como se videncia de los boletos aéreos presentados y AMBOS PADRES estamos de acuerdo en que permanecerá y se residenciará en China… por todo lo antes expuesto es que acudimos ambos padres ante su competente autoridad y SOLICITAMOS cambio de residencia y la correspondiente autorización de viaje en beneficio de nuestras hijas

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a China…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de las niñas acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 173265516, fecha de emisión 23/11/2022, fecha de vencimiento 22/11/2027, y ELIZABETH LANYUAN WU LIU y nueve (9) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 173265503, fecha de emisión 23/11/2022, fecha de vencimiento 22/11/2027, cambie su residencia a la República Popular China, específicamente a la dirección N° 141 Teachers New Villaje, Ximen Road, Ciudad de Enping de la Provincia de Guangdong de la Republica Popular de China, por lo que se autoriza el viaje en compañía tercera persona en su condición de tía materna, ciudadana LIU YANFANG, extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.156.753, Pasaporte Extranjero Nº E63703671, fecha de emisión 25/11/2015, fecha de vencimiento 24/11/2025, con fecha de salida 4 de octubre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK-224, saliendo a las 10.00 con destino a Instambul – Turkia, arribando al Aeropuerto Internacional de ese país mencionado, donde en fecha 6 de octubre de 2024 se realiza trasbordo en el vuelo N-TK-072, con la misma aureolina con destino al aeropuerto internacional de GUANGZHOU-CHINA, llegando aproximadamente a las 16.50 del mismo día 6 de octubre de 2024, el motivo del viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:55 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
ASUNTO: UP11-H-2024-000346.