REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 3.047-24.
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-22.406.832, domiciliado en la avenida 5 con calle 21, local zona libre, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PÉREZ LEONEL ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.169.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
NABIL DAGHER BAZZI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.199, domiciliado en la avenida 2, parcela E-5, Colinas del Yurubi, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (INTERLOCUTORIA).
La presente demanda fue recibida mediante distribución en fecha 11/06/2024, consta al vuelto del folio 4 de la causa, hoja de distribución identificada como demanda distribuida, contentiva del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-22.406.832, domiciliado en la avenida 5, con calle 21, local zona libre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, contentiva de cuatro (4) folios útiles. Al folio 5 de la causa, consta auto dictado por el Tribunal en el cual se le dio entrada a la demanda y se ordenó resolver lo conducente por auto separado, asignándole el Nº 3.047-24 (de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal).
De la revisión del escrito libelar presentado, se desprende que la parte demandante expone demandar y solicitar, conforme lo dispuesto en los artículos 16, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, y en su petitorio pide que se ordene la citación de la contraparte, denominándolo como demandado, ciudadano NABIL DAGHER BAZZI, para que reconozca el contenido del documento aludido por ser su firma la estampada en el documento, lo cual consta al vuelto del folio 1 del expediente.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del estado (Juez o Jueza) para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”), es decir, la primera forma de la actividad de la parte en un proceso consiste en demandar. La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal, protección, declaración o constitución de una situación jurídica. De la revisión de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se desprende que el accionante de autos no señala de forma expresa, cual es en definitiva la argumentación legal ajustada a los fundamentos de hecho narrados por el mismo, y a la documentación anexa al libelo, señalando de una u otra forma el procedimiento a seguir en el caso que nos ocupa, de allí resulta importante señalar lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece de forma textual: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448”, (Cursivas y subrayado del Tribunal). Por otra parte, traemos a colación el contenido del artículo 340, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. (Cursivas y subrayado del Tribunal). De las normas antes transcritas, se observa que la parte demandante o accionante tiene la potestad de demandar el reconocimiento por vía principal, y que también debe indicar en su escrito o libelo de demanda, no solo los fundamentos de hecho, sino también los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, y así pueda el Juez o Jueza pronunciarse sobre lo peticionado; en el caso que nos ocupa, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, resulta necesario en el presente caso, que la parte demandante indique al Tribunal de forma precisa, el fundamento legal establecido en el ordenamiento jurídico venezolano-requisito necesario-, señalarlo de forma clara, para que quien decide pueda pronunciarse sobre la petición efectuada, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-22.406.832, domiciliado en la avenida 5 con calle 21, local zona libre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a dar cumplimiento a lo establecido o previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al señalamiento del fundamento legal de la pretensión y su procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 450 eiusdem.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º Independencia y 165º Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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