REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 24 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°.
EXPEDIENTE Nº385-24.-
PARTE DEMANDANTE: MARIANA LUCIA AGUIAR BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.892.032, domiciliada en el segundo callejón de la avenida Principal del sector Los Pinos del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS LOPEZ PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.856.280, con domicilio residencial en avenida final del sector Las Tunitas, detrás de la empresa Mayka municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha veintinueve (29) de abril del año 2024, la ciudadana: MARIANA LUCIA AGUIAR BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.892.032, domiciliada en el segundo callejón de la avenida Principal del sector Los Pinos del municipio Nirgua del estado Yaracuy, consigno la demanda correspondió conocerla a este Tribunal por distribución realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en fecha 29 de abril de 2024 se admitió la misma, y se ordenó la notificación del demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2 do) DIA DE DESCPACHO SIGUIENTE AL QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACION, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que se informara sobre la fecha y hora en que se celebrara la audiencia mediación, la cual se fijó mediante auto tal como lo establece el artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. En fecha 28 de mayo de 2024, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, folios 7 y 8. En fecha 18 de junio de 2024, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA C LOPEZ S, quien dijo ser tía del demandado, folios 9 y10. En esta misma fecha, se dejó constancia que se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado, todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se dejó constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, vuelto folio10. En fecha 20 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 03 de julio del año en curso, a las diez de la mañana (10:o0 a.m.), a los fines de dar inicio a la audiencia en la presente demanda, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 467 de la Ley antes referida, folio 11.- En fecha 20 de junio de 2024, se deja constancia que las partes no acudieron a informarse de la fecha y hora de la audiencia, folio 12. En fecha 03 de julio de 2024, se deja constancia que el demandado de autos no compareció a la audiencia, encontrándose presente la parte demandante, ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda, se da por concluida la audiencia preliminar. En la misma fecha el alguacil consigna boleta de notificación del adolescente JORGE LUIS LOPEZ AGUIAR, debidamente firmada por la ciudadana MARIANA LUCIA AGUILAR BLANCO, madre del adolescente. Folios 14 y 15. En la misma fecha, siendo la 2.00 p.m comparece el ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ PERDOMO, y mediante diligencia expone: “En el día de hoy miércoles (03) de los corrientes, estaba fijada la audiencia para las 10.00 a.m, pero es el caso que estoy destacado en la ciudad de Caracas y solicité permiso para trasladarme al municipio Nirgua, saliendo de la capital a las 4 de la madrugada y se me hizo imposible llegar a la hora de la audiencia, pero acudo en este momento a fin de hacer del conocimiento de la Jueza, que en realidad se me hace imposible cumplir con la obligación que demanda la madre de mi hijo, en virtud de que no devengo esa cantidad de dinero y además tengo otro hijo de un mes de nacido. Consigno en este acto Planilla de Liquidación de Haberes expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en original, en dos folios útiles y copia del acta de nacimiento de mi hijo”. Es Todo”. En fecha 04 de julio de 2024 se da por concluida la fase de mediación y se fija el día 29 de julio de 2024, a las 11.30 a.m la audiencia en fase de sustanciación, por lo que dentro de los diez (10) día de despacho a este auto, la parte demandante debe consignar su escrito de prueba y dentro del mismo lapso la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. En fecha 08 de julio de 2024, se escucho la opinión del adolescente JORGE LUIS LOPEZ AGUILAR, beneficiario de esta causa. Folio 22. En fecha 29 de julio de 2024, el alguacil de este despacho mediante diligencia expone: “Siendo las 11:04 am, recibí en mi móvil a través de la plataforma WhatsApp del +584245626917, número asignado al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ PERDOMO, donde manifiesta: “…Buenos días Sr. alguacil, le escribo informándole que no podre asistir debido a que según radiograma del Ministerio de la Defensa. Los militares o funcionarios que opera en unidades especiales o militares deberán permanecer en sus unidades debido al proceso de las elecciones, para estar atentos en defensa y la seguridad de la nación de cualquier actividad que pueda suscitarse en contra del estado, necesito y quiero resolver eso, pero debido a las elecciones presidenciales de ayer ningún militar puede salir de sus unidades militares hasta que llegue el radiograma que lo estipule…” Es Todo”. En fecha 29 de julio de 2024, comparece la ciudadana MARIANA LUCIA AGUILAR BLANCO, en su condición de demandante y mediante diligencia ratifica como medio de prueba el acta de nacimiento que corre a los folios 2 y 3. No encontrándose el demandado por las razones expuestas y que corren al folio 23 y solicita una nueva oportunidad para la realización de la audiencia. En fecha 29 de julio de 2024 se fija el día 23 de septiembre de 2024 a las 10.30 a.m para la realización de la audiencia.
En fecha 23 de septiembre de 2024, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia que la ciudadana: MARIANA LUCIA AGUILAR BLANCO parte demandante y el ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ PERDOMO parte demandada, no comparecieron a la audiencia, razón por la cual se declara DESIERTO EL ACTO, tal como se aprecia al folio 26. Por lo que se aprecia que la misma se considera desistido el procedimiento, y terminado el proceso, tal como lo indica el artículo 477 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por lo que siendo que el desistimiento se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. En Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro: Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
LSA/yoh
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