En el día hoy, 9 de abril de 2025, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente apelación en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA contra la abogada YUSMANIA ARZA, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual estado Yaracuy, signado con el N° 7208 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto la referida abogada, se encentra adscrita al Tribunal que presido en el cargo de abogado asistente, considerando a la misma como funcionaria de confianza, por lo que invoco la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para subsumir como causal de inhibición, la relación laboral de confianza, con la Jueza Accidental abogada YUSMANIA ARZA; concatenada con el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y al artículo 26 Constitucional, que estipula que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que como se expresa ut supra, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA contra la abogada YUSMANIA ARZA, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual estado Yaracuy, signada con el N° 7208.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 11 ut supra indicado, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tramite de manera inmediata la designación del Juez Accidental que conocerá de la presente acción de amparo constitucional. Es todo. Líbrese oficio.
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