REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: 8180
DEMANDANTE: SANDRA MENDOZA RAMIREZ, CESAR JOSE FERNÁNDEZ MENDOZA, DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.513.247, V- 20.466.715, V- 13.984.498, respectivamente y Otros.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5180, correo electrónico: miguelam14@hotmail.com, teléfono: (0416) 5546274, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Colinas de Yurubi, segunda avenida, número E-4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 23 de mayo del 2018, bajo el número 35, tomo 25, folio 111 al 113 de los libros de autenticaciones de esa Notaría.
DEMANDADO: CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A., anotada bajo el número 96, tomo XVI, folios del 1 al 8, cuyos estatutos sociales fueron modificados el 7 de noviembre de 1990, con domicilio en la avenida 9 con calle 16, edificio C.E.M.Q, Municipio San Felipe estado Yaracuy en la persona de su Presidente DORYAN URDANETA o en su defecto a su Vice – Presidente MARY ELBA SIMON SIMON.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
La presente causa de RENDICIÓN DE CUENTAS, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5180, en representación de los ciudadanos SANDRA MENDOZA RAMIREZ, CESAR JOSE FERNÁNDEZ MENDOZA, DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.513.247, V- 20.466.715, V- 13.984.498, respectivamente y Otros, contra Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A, anotada bajo el número 96, tomo XVI, folios del 1 al 8, cuyos estatutos sociales fueron modificados el 7 de noviembre de 1990, con domicilio en la avenida 9 con calle 16, edificio C.E.M.Q, Municipio San Felipe estado Yaracuy en la persona de su Presidente DORYAN URDANETA o en su defecto a su Vice – Presidente MARY ELBA SIMON SIMON.
I
En fecha 13 de noviembre de 2024 (folio 37 al 39) el Tribunal dicto auto donde se le da admisión a la presente demanda, se emplaza a la parte demandada a los actos sucesivos.
En fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 40) se recibió del abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, escrito donde indica el domicilio para la citación de la parte demandada, pronunciándose el Tribunal por auto de fecha 19 de noviembre de 2024 (folio 42 y 43).
En fecha 21 de noviembre de 2024 (folio 44 y 45) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A., debidamente firmada por la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, en su condición de Vice – Presidente.
En fecha 22 de noviembre de 2024 (folio 46) se recibió del abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, diligencia donde asocia en el ejercicio de Poder a la abogada MIRLLAN DELFINA VEROES DE ACOSTA, debidamente certificado por la secretaria de este tribunal.
En fecha 07 de enero de 2025 (folio 47 al 113) se recibió de la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, debidamente asistida de abogada, escrito de Oposición a la Intimación, pronunciándose el Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2025 (folio 115).
En fecha 13 de enero de 2025 (folio 114) el Tribunal deja constancia que venció el lapso de Oposición, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2025 (folio 116 al 121) se recibió de la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, debidamente asistida de abogada, parte demandada en la presente causa, Escrito donde opone cuestiones previas de los Ordinal 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se dicto sentencia interlocutoria donde se declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenidas en los Ordinal 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.558.893 debidamente asistida por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.631, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por los ciudadanos MENDOZA RAMIREZ, CESAR JOSE FERNÁNDEZ MENDOZA, DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.513.247, V- 20.466.715, V- 13.984.498, respectivamente y otros. SEGUNDO: En consecuencia, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 eiusdem, en el plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso establecido en el artículo 352 ídem. Se advierte al demandante que debe subsanar debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, so pena de que el proceso se extinga, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de la norma adjetiva civil en comentarios.
II
La parte actora, procedió voluntariamente a consignar escrito de subsanación, de la Cuestión Previa Opuesta, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: a- ( Mi representación judicial) Para sub sanar lo ordenado por este sentenciador, en la cuestión previa referente al ordinal 3 del artículo 350. Con relación a la sentencia interlocutoria este juzgado considero que el poder que me fue otorgado marcado; ANEXO A y riela copias simples en el folio 03 al 05, y certificadas del 127 al 129, el cual fue autenticado ante notaria publica de San Felipe del estado Yaracuy, el 16 de marzo de 2.021, bajo el 34 tomo 5 folios 104 al 106; por cuanto yo no tenía legitimidad para actuar como apoderado de los ciudadanos: SANDRA MENDOZA RAMIREZ, JOSE FERNANDEZ EDOZA, JOSE SEGUNDO ARRIECHE, DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, DALIA CAROLINA ARRIECHE DE CONTRERAS, SAMUEN ENRIQUE RONDON GUERRA, CARMEN LORENZA HERRERA VEROES, ANDRES MANUEL ROSAS MONTILLA, ARGENIS RAFAEL ROSAS HERNADEZ, MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, WILFRIDO MEDINA, RAFAEL HENRIQUEZ LOPEZ, CARMEN ELENA SEGOVI PEÑA, GENARO GALLO MEDINA, MRIA DE LOS ANGELES MUJICA DELGADO Y CRISTIAN ALFONSO MUJICA CASTILLO, porque era un poder especial para una causa signada con el número 14.994, a pesar de no estar de acuerdo, con el argumento de la demandada y del tribunal, en atención a la economía procesal acepto la decisión del tribual con relación a este poder.
b- En lo referente a los otros dos poderes, uno, otorgado por los ciudadanos: ADINA AURORA ARAMENDI E CAMACHO, ANADINA CAMACHO ARAMENDI, LUIS MANUEL AGUILAR AGUILERA, LUIGI CARMELO AGUILAR DI STACIO, ZAIDA MAGALY ROA MORENO, RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, FLOR TERESA SANCHEZ MORON, CARLOS ALBERTO SIERRA FIGUEREDO, LUIS ALFONSO CAMACHO AULAR, Y MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASOULO marcado su copia como ANEXO B, que riela en los folios, copias simples del 06 al 08 y certificadas del folio 130 al 132. Debidamente registrado por ante notaria la pública de san Felipe del estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre de 2.021, bajo el número 51 tomo 27 folios 162 al 164. Y el otro otorgado por los ciudadanos: OLIVIA COROMOTO MOYA MARQUEZ, ADOLFO RAFAEL BORGES Y TERESITA MORON SANCHEZ, marcado su copia certificada como ANEXO C, que riela copias simples en los folios 9 al 13, y certificadas del folio 133 al 137, contentivo de dos notas de autenticación, una del 23 de agosto de 2.022, Bajo el número 32 tomo 18 folios 100 al 102, y la otra, el 16 de julio de 2.024, bajo el número 27, tomo 16, folios 86 hasta el 90. No existe ninguna objeción específica, en la decisión en cuestión, por parte de esta juzgadora, que evidencie el más mínimo asomo de ilegalidad de mi persona para actuar, son por tanto perfectamente suficientes, ratificado esto, por la norma del artículo 153 del código de procedimiento civil que informa lo siguiente: El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios".
En consecuencia, de lo antes expuesto, ratifico mi legitimidad y la condición de apoderado en esta causa, por lo que solicito, que la misma continúe con todas las personas identificadas en los referidos dos poderes, como accionantes.
SEGUNDO. Respecto a la ilegitimidad de la ciudadana MARY ELBA SIMON SIMON, como representante de la parte demandada, CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA C.A. Para subsanar lo ordenado por este sentenciador en la cuestión previa, referente al ordinal 4 del articulo 350. Solicito que se practique la citación en la persona del ciudadano DORYAN URDANETA portador del número de cedula de identidad V- 4.145.518, como presidente, que según los estatutos en su cláusula vigésima sexta, representa legalmente a la sociedad mercantil demandada, representación del ciudadano señalado, que consta en la última acta de asamblea debidamente registrada, que rielan del folios 30 al 35 de este expediente, tal como fue pedido en el libelo de demanda en la siguiente dirección: Urbanización, (Miquerebo), Avenida Yaracuy casa s/n Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Correo electrónico doryanue52@hotmail.com número telefónico 0416-6277888. De esta forma, queda subsanada mi legitimidad y representación para actuar en esta causa, y la representación y legitimidad de la sociedad mercantil demandada, por el ciudadano DORYAN URDANETA identificado en auto, en cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
Los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil prevé esta cuestión previa para que el demandante pueda asegurar la legitimidad que se presente como apoderado o representante del actor”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad, para el Tribunal pronunciarse sobre la correcta o no subsanación de la Cuestiones Previas opuestas, pasa hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO.
La referida Cuestión Previa, estuvo concretada en lo siguiente:
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7º La existencia de una condición o plazo pendientes.
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9º La cosa juzgada.
10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.
Se procedió a examinar exhaustivamente el contenido del escrito de subsanación, el cual riela a los folios 02 y 03 de la pieza N° 2 y vuelto del presente expediente, y emerge de dicho escrito, que la parte demandante, solicito al Tribunal se practique la citación en la persona del ciudadano DORYAN URDANETA portador del número de cedula de identidad V- 4.145.518, como presidente, que según los estatutos en su cláusula vigésima sexta, representa legalmente a la sociedad mercantil demandada, representación del ciudadano señalado, que consta en la última acta de asamblea debidamente registrada, que rielan del folios 30 al 35 de este expediente, tal como fue pedido en el libelo de demanda en la siguiente dirección: Urbanización, (Miquerebo), Avenida Yaracuy casa s/n Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Los ordinales 3º y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil prevé esta cuestión previa para que el demandante pueda subsanar defectos en la representación del actor y del demandado.”
De lo que se puede evidenciar que la parte actora le dio cumplimiento a los ordinales 3º y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito de subsanación presentado en fecha 04 de abril de 2025, por lo que este Tribunal, paso a subsanar la referida cuestión previa.
En razón de lo anteriormente expuesto, se declara Subsanada la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinales 3º y 4° del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.558.893 debidamente asistida por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.631; y se acuerda la intimación del ciudadano DORYAN URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.145.518, Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A según los estatutos en su cláusula vigésima sexta, que consta en la última acta de asamblea debidamente registrada, que rielan del folios 30 al 35 de este expediente, en la siguiente dirección: Urbanización, (Miquerebo), Avenida Yaracuy casa s/n Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contemplada en los ordinales 3º y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por opuesta por la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.558.893 debidamente asistida por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.631. SEGUNDO: Se acuerda la intimación del ciudadano DORYAN URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.145.518, Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A según los estatutos en su cláusula vigésima sexta, que consta en la última acta de asamblea debidamente registrada, que rielan del folios 30 al 35 de este expediente, en la siguiente dirección: Urbanización, (Miquerebo), Avenida Yaracuy casa s/n Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que dé contestación de la demanda. Líbrese boleta de intimación TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las de la diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8180
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, de Abril de 2025
Años: 214° y 166°
BOLETA DE INTIMACIÓN
Se intima al ciudadano DORYAN URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.145.518, Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A según los estatutos en su cláusula vigésima sexta, que consta en la última acta de asamblea debidamente registrada, que rielan del folios 30 al 35 de este expediente, domiciliado en: Urbanización, (Miquerebo), Avenida Yaracuy casa s/n Municipio San Felipe Estado Yaracuy; que este Tribunal en esta misma fecha dicto decisión y acordó su intimación a los fines que comparezca por ante este Juzgado con sede en la Avenida 7 entre calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso 4 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su intimación, a los fines de que presente las cuentas que se le demandan o ejerza la oposición prevista en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho establecidas en este Tribunal comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m). Relacionado al juicio de RENDICION DE CUENTA, incoado por el abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5180, contra usted Exp. 8180.
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido intimado por el Alguacil de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
NOMBRES:______________________APELLIDOS:_________________________________
C.I.:_________________FIRMA:__________________________________________________
HORA:____________________ INTIMADO EN :_____________________________________
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