REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 8158
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, domiciliada en Conjunto Residencial IKEBANA Torre Bambú 4to piso Apto 4-A, San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp 0424-5629447, 04245196211, correo electrónico: Igonzalezriera@gmail.com, en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil COLEGIO MARCEL ROCHE, C.A según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de Junio de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Tomo 19-A, Numero:52 del año 2014.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: CARLOS LUIS SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.936.081, teléfono 0412-0547062, con domicilio en la Urbanización Colinas de Yurubí, prolongación de la calle 1 entre avenidas 1 y 2
APODERADOS JUDICIALES: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, STELLA SANCHEZ MONTANI y MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171, V-6.708.644, V-8.378.814 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, 31.950 respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I

En fecha 18 de Junio de 2024 (folio 1 al 31) se recibió por distribución la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, contra CARLOS LUIS SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.936.081; apoderados judiciales YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, STELLA SANCHEZ MONTANI y MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171, V-6.708.644, V-8.378.814 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, 31.950 respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2024 (folio192 de la pieza N° 03) se recibió del abogado ROGER RENDON con el carácter en autos, diligencia donde apela a la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2024, folio 143 al 156.
En fecha 17 de octubre de 2024 (folio 193 y 194 de la pieza N° 03) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la ciudadana NAVIC YAHIR RANGEL DE HERRERA, debidamente cumplida.
En fecha 17 de octubre de 2024 (folio 195 al 198 de la pieza N° 03) el alguacil titular consigna oficios Nros 237/2024, 238/2024, 239/2024, librados al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa Yaracuy (ZONA EDUCATIVA), Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, debidamente entregados.
En fecha 17 de octubre de 2024 (folio 199 y 200 de la pieza N° 03) se dicto auto donde se acuerda audiencia telemática al segundo día de despacho, a las 10:00 am, dando cumplimiento a la sentencia N° 001/2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se libro oficio.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 201 de la pieza N° 03) se recibió de la abogadas YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS SILVA PEREZ, parte demandada en la presente causa, escrito de Impugnación.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 202 de la pieza N° 03) se levanta para oír la testimonial del ciudadano Daniel Marchena Portillo, en prueba promovida por la parte demandada-reconviniente.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 203 de la pieza N° 03) se levanta para oír la testimonial del ciudadano Alberto José Castillo Guevara, en prueba promovida por la parte demandada-reconviniente
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 205 de la pieza N° 03) se levanta para oír la testimonial de la ciudadana Nayrobi Coromoto Parra, en prueba promovida por la parte demandada-reconviniente.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 206 de la pieza N° 03) se levanta para oír la testimonial de la ciudadana Yamilet del Valle Rivas Meza, en prueba promovida por la parte demandada-reconviniente.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 207 de la pieza N° 03) se levanta para oír la testimonial de la ciudadana Rogelis Alexandra Mendoza Beltrán, en prueba promovida por la parte demandada-reconviniente
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 210 al 214 de la pieza N° 03) se recibió oficio N° 007/2024, proveniente de Zona Educativa del Estado Yaracuy, se acuerda agregara a sus autos.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 215 de la pieza N° 03) se recibió de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS SILVA PEREZ, diligencia donde Apela al auto dictado en fecha 17 de octubre de 2024.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 216 y 217 de la pieza N° 03) el alguacil titular consigna oficio N° 243/2024, de fecha 17/10/2024, librado a DIRECTORA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO YARACUY, debidamente entregado.
En fecha 21 de octubre de 2024 (folio 218 y 219 de la pieza N° 03) el alguacil titular consigna oficio N° 241/2024, de fecha 14/10/2024, librado al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, debidamente entregado.
En fecha 21 de octubre de 2024 (folio 220 y 221 de la pieza N° 03) se levanta acta y se lleva a cabo audiencia telemática donde la ciudadana LOURDES GONZALEZ RIERA otorga Poder Apud Acta a los abogados IRANIA LÓPEZ TORRES y ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN, siendo certificado por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2024 (folio 222 de la pieza N°03) se levanta acta y se lleva a cabo acto de juramentación de experto de la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA.
En fecha 22 de octubre de 2024 (folio 02 de la pieza N° 04) se recibió de los abogados ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN e IRANIA LÓPEZ TORRES, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES GONZALEZ RIERA, diligencia donde convalida y ratifica todas las actuaciones presentadas con anterioridad al otorgamiento del mencionado poder.
En fecha 22 de octubre de 2024 (folio 03 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de juramentación de experto de la ciudadana NAVIC YAHIR RANGEL DE HERRERA.
En fecha 23 de octubre de 2024 (folio 4 y 5 de la pieza N° 04) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la ciudadana JANINA MIRELLA RODRIGUEZ SASTRE, debidamente cumplida.
En fecha 23 de octubre de 2024, (folio 06 de la pieza N° 04) Se levanta acta y se lleva a cabo acto de juramentación de experto de la ciudadana JANINA MIRELLA RODRIGUEZ SASTRE.
En fecha 23 de octubre de 2024, (folio 07 de la pieza N° 04) se recibió de la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA, diligencia donde consigna los Honorarios Profesionales de cada uno de los expertos, calculados a 300$ cada uno.
En fecha 23 de octubre de 2024 (folio 08 de la pieza N° 04) se dicto auto donde se ratifica la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2024, la cual riela a los folios 143 al 156.
En fecha 23 de octubre de 2024 (folio 09 de la pieza N° 04) se recibió de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS SILVA PEREZ, diligencia donde Impugna la diligencia y solicitud realizada por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN, en fecha 22/10/2024.
En fecha 23 de octubre de 2024 (folio 10 de la pieza N° 04) se dicto auto donde se oye la apelación interpuesta por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN, en fecha 17 de octubre de 2024.
En fecha 24 de octubre de 2024 (folio 11 de la pieza N° 04) se recibió de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS SILVA PEREZ, diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para la Ratificación del Contenido del documento Original de la Carta – Autorización, de fecha 12 de Abril de 2023, por la abogada HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON.
En fecha 24 de octubre de 2024 (folio 12 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva acabo acto de Ratificación de Contenido por la abogada HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON.
En fecha 24 de octubre de 2024 (folio 15 al 17 de las pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo la prueba de Inspección Judicial acordada por auto de fecha 14/10/2024, solicitada por la parte demandada reconviniente.
En fecha 28 de octubre de 2024 (folio 18 de la pieza N° 04) se recibió de la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA, experto designado en la presente causa, diligencia donde informa al tribunal el día para la entrega del informe de experticia.
En fecha 28 de octubre de 2024 (folio 19 al 24 de la pieza N° 04) se recibió del ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, con el carácter en autos, escrito de consignación.
En fecha 28 de octubre de 2024 (folio 25 y 26 de la pieza N° 04) se dicto decisión donde se NIEGA el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2024.
En fecha 28 de octubre de 2024 (folio 27 de la pieza N° 04) se dicto auto y se fija nueva oportunidad para la ratificación de Contenido, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2024 (folio 28 de la pieza N° 04) se recibió del abogado ROGER ALEJANDRO RENDON, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, diligencia donde solicita copias certificadas, así mismo apela de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2024.
En fecha 30 de octubre de 2024 (folio 29 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de RATIFICACION DE CONTENIDO, por la ciudadana DILIANGEL LISETH BOADA GORRONDONA.
En fecha 30 de octubre de 2024 (folio 30 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de RATIFICACION DE CONTENIDO, por el ciudadano VICENTE JOSÉ GUEVARA URBANO.
En fecha 30 de octubre de 2024 (folio 31 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de RATIFICACION DE CONTENIDO, por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA.
En fecha 30 de octubre de 2024 (folio 32 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de RATIFICACION DE CONTENIDO, por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA.
En fecha 31 de octubre de 2024 (folio 33 al 35 de la pieza N°04) se recibió del abogado En fecha 29 de octubre de 2024 (folio 28 de la pieza N° 04) se recibió del abogado ROGER ALEJANDRO RENDON, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, diligencia donde indica los folios que serán fotocopiados para la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2024, pronunciando el tribunal por auto de la misma fecha.
En fecha 01 de noviembre de 2024 (folio 36 y 37 de la pieza N° 04) el alguacil titular consigna oficio N° 240/2024, de fecha 14/10/2024, librado a SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), debidamente entregado.
En fecha 01 de noviembre de 2024 (folio 38 al 41 de la pieza N° 04) se dicto sentencia donde NIEGA el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2024, por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON.
En fecha 04 de noviembre de 2024 (folio 42 de la pieza N°04) se recibió de la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA, experto designada en la presente causa, diligencia donde solicita nueva oportunidad para la entrega del informe de experticia.
En fecha 05 de noviembre de 2024 (folio 43 de la pieza N° 04) se levanta acta y se lleva a cabo acto de RATIFICACION DE CONTENIDO por la ciudadana HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON.
En fecha 05 de noviembre de 2024 (folio 44 al 52 de la pieza N° 04) se recibió oficio N° RM466-YA N° 037-2024, proveniente del Registro Mercantil del Estado Yaracuy, se acuerda agregar a sus autos.
En fecha 07 de noviembre de 2024 (folio 53 de la pieza N° 04) el tribunal deja constancia que venció el lapso para que los expertos designados consignen el informe de experticia.
En fecha 08 de noviembre de 2024 (folio 54 y 55 de la pieza N° 04) el alguacil titular consigna oficio N° 256/2024, de fecha 31/10/2024, librado a la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de noviembre de 2024 (folio 56 de la pieza N° 04) se dicto auto donde se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la entrega del informe de experticia.
En fecha 29 de noviembre de 2024 (folio 57 de la pieza N° 04) el tribunal deja constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2024 (folio 58 de la pieza N° 04) se dicto auto donde se fija la causa para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 61al 134 de la pieza N° 04) se recibió de la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA, experto designada en la presente causa, diligencia donde consigna informe de experticia.
En fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 135 de la pieza N° 04) el tribunal deja constancia que venció el lapso para que los expertos consignen el informe de experticia.
En fecha 10 de diciembre de 2024(folio 136 de la pieza N° 04) se recibió del abogado ROGER RENDON, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, diligencia donde Impugna las resultas del Informe de experticia, pronunciándose el tribunal por auto de fecha 13 de enero de 2025(folio 138 y 139).
En fecha 13 de enero de 2025 (folio 137 de la pieza N° 04) se dicto auto donde se ordeno practicar por secretaria computo de los días transcurridos para la entrega del informe de experticia.
En fecha 14 de enero de 2025 (folio 140 al 143 de la pieza N° 04) se recibió de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS SILVA PEREZ, Escrito de Informe.
En fecha 14 de enero de 2025 (folio 144 de la pieza N° 04) el tribunal deja constancia que venció el lapso para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2025 (folio 145 de la pieza N° 04) el tribunal deja constancia que venció el lapso de observación a los informes, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2025 (folio 146 de la pieza N° 04) se dicto auto y se deja constancia que se fija la causa para sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2025 (folio 147 al 149 de la pieza N° 04) se dicto auto agregando oficios, N° SIB-DSB-CJ-PA-09087 y SIB-DSB-CJ-PA-09088, provenientes de SUDEBAN, de fecha 26 de diciembre de 2024.
A TALES EFECTOS, ES IMPORTANTE ACOTAR QUE:
Ahora bien, del examen de las actas del presente expediente se constata que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de apelación, interpuesto por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.944, apoderado judicial de la ciudadana: LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, en fecha 17 de octubre de 2024, parte actora en la presente causa, por lo que se debe garantizar lo señalado en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en su artículo 49 que consagra el derecho al debido proceso, como el instrumento constitucionalmente legítimo para el resguardo de los derechos fundamentales, siendo el Estado el garante de ejercer la función jurisdiccional, lo que caracteriza la función pública del proceso.
De tal manera, que una vez admitido e iniciado el proceso, éste no es un asunto de exclusividad de las partes, pues al ejercitarse la función jurisdiccional se está en presencia del interés público, así lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el Juzgador es el director del proceso y por ende le corresponde impulsar el mismo tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos.
Concatenado con lo anterior la función rectora del juez del proceso, y aunado al principio procesal de inmediación para la mejor búsqueda de la verdad material, deben los jueces hacer cumplir los autos, tal como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil que señala: …” Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…”
En este sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País, en sentencia de Amparo Constitucional fecha 22 de junio de 2001, Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp
. Nº 01-0892, expreso lo siguiente:
“…De tal modo que, en el presente caso, si el Tribunal de la causa, una vez admitida la prueba promovida por el demandante, ordenó a la Entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común informar “sobre las cantidades que le fueron depositadas al trabajador demandante durante los años 1994 y 1995” y si visto que, concluido el lapso probatorio, dicho organismo no cumplió con lo solicitado por el órgano jurisdiccional, correspondía a éste hacer cumplir lo ordenado, bien mediante un auto para mejor proveer, conforme al citado artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, o por cualquier otro medio legal que, como director del proceso, haga valer su autoridad judicial para que no quedara ilusorio el mandato emitido mediante el auto cuestionado, en acatamiento de la celeridad procesal, y por cuanto el proceso no se encontraba paralizado o suspendido ni por voluntad de las partes ni por algún motivo legal...” (Negritas del Tribunal).
De lo anterior se desprende que efectivamente el juez tiene el deber como director del proceso, de conducir el juicio hasta su fin, debido que dentro de las funciones establecidas de los jueces, es actuar de forma protagónica para la realización de la justicia, por lo tanto, no puede postrarse, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental, en su condición de garante de la actuación circunstanciada de la Ley, imponiéndole el deber constitucional de hacer valer los principios asociados al valor de la justicia, indistintamente del proceso de que se trate.
En consecuencia, en resguardo del legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y de obtener una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el deber que tiene el Juez o Jueza de impulsar el desarrollo del proceso, de ejercer una recta, eficaz y sana aplicación en la administración de justicia, quien decide como directora del proceso y con el fin de obtener la mayor cercanía posible a la verdad material de los hechos y con la celeridad procesal que se amerita, ya que es permisible al juez ordenar la práctica de las diligencias que considere pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la controversia; una vez conste en autos las resultas de apelación, interpuesto por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.944, apoderado judicial de la ciudadana : LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, en fecha 17 de octubre de 2024, este Tribunal procederá a pronunciarse al respecto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SE SUSPENDE LA CAUSA hasta que conste en autos, las resultas de apelación, interpuesta por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.944, apoderado judicial de la ciudadana: LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, en fecha 17 de octubre de 2024. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las 09:45am, se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez

MdelSCP/Exp 8158