REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Cuatro (04) de Abril de 2025
214° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2023-000019.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 124 al 128 y sus vueltos y 129 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Constancia de Trabajo emanada de la Empresa KROMI MARKET, C.A, de fecha 24 de marzo de 2023 del ciudadanoJOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, referentes a: marcada con el número “1”, (folio 130, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Comprobantes certificados de Estado de Cuenta corriente del Banco Provincial (BBVA), marcados con el número “2”, (folios 131 al 148 de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Recibos de pagos de Salarios y Utilidades desde el año 2019 al 2022, marcados con los números “3 al 25”, (folios 149 al 171, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Recibos de pagos de vacaciones desde el año 2019 y 2021, marcados con los números “26 y 27”, (folios 172 y 173, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Manual o descripción de cargo, marcado con el numero “28”, (folios 174 al 177, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Constancia de Trabajo emanada de la Empresa KROMI MARKET, C.A, de fecha 08 de abril de 2021, del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, marcada con la letra “A”, (folio 178, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Constancia de Trabajo emanada de la Empresa KROMI MARKET, C.A, de fecha 09 de marzo de 2023, del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, marcada con la letra “B”, (folio 179, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Talonario de facturas identificados de la factura Nº 0001, Nº control 000001, factura Nº 0050, Nº control 000050, de fechas 30 de abril 2021 hasta el 28 de febrero 2023, marcado con la letra “C”, (folio 180, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Nota de entrega del vehiculó (camioneta) de fecha 09 de marzo de 2023, marcado con la letra “D”, (folio 181, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Comunicado a la Empresa KROMI MARKET, C.A, de fecha 25/08/2022, marcado con la letra “E”, (folio 182, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN;
Que solicite a la Empresa KROMI MARKET, C.A, exhiba 1.- Exhiba el RIF de la Empresa KROMI MARKET, C.A. Rif. J-30714575-7. 2.- Exhiba los CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO, suscritos entre el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, y la Empresa KROMI MARKET, C.A. marcados con las letras “F y G”, 3.- Exhiba los CONTRATOS DE SEGURO CON LA COMPAÑÍA SEGUROS CARACAS, SUSCRITOS POR LA DEMANDADA, DONDE ESTA COMO ASEGURADO CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, 4.- Exhiba los DOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS CORRESPONDIENTES a los inmuebles arrendados por la empresa para que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, viviera en ellos durante la prestación de sus servicios y sus recibos de pago de alquiler de los inmuebles marcados con las letras “H, I y J”: Primero: Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida 107, Urbanización Los Mangos, Parroquia San José del Municipio Valencia , Edificio Bajura, apartamento Nº 10-E. Segundo: Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial San Antonio, Calle B, Townhouse Nº 20-B, San Felipe, Estado Yaracuy. 5.- Exhiba las facturas promovidas en el numeral 11 de este escrito marcado “C”. Talonario de facturas identificados de la factura Nº 0001, Nº control 000001, factura Nº 0050, Nº control 000050. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Financiera PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
1) Que informe quien es la persona titular de la Cuenta código Nº 0108-2412-50-0100239147
1.2) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el:
01/01/2022 al 31/12/2022, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-50-0100239147
1.3) El 01/01/2023 al 31/04/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-50-0100239147. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN),este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CRÈDITO (BNC), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
1) Que informe de manera detallada todos los recibos de vauches donde el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371, firmaba dichos vauches de los depósitos del dinero de ventas diarias de la empresa KROMI MARKET, C.A. Rif. J-30714575-7, depositadas en la citada entidad bancaria.
2) Que informe de manera detallada videos de seguridad donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371, iba en compañía de los encargados de caja y del dinero en efectivo al hacer los depósitos de las ventas del día anterior. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, ubicado en el Edificio Rental de San Felipe Estado Yaracuy, para que se sirva distribuir comisión entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo KROMI MARKET, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal El Fuerte, Sector Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero: Que el Tribunal deje constancia si en la sede de la demandada en cada departamento de trabajo, están fijados los carteles o anuncios de las jornadas (horarios) de trabajo, que señala el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Segundo: Que el Tribunal deje constancia de existir los carteles o anuncios de las jornadas (horarios) de trabajo, del contenido de los mismos con señalamiento de los días laborales y su horario de trabajo, tiempo de descanso interjornada y descanso semanal.
Tercero: Que el Tribunal deje constancia si los trabajadores laboran por sistemas rotativos.
Cuarto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que guarde relación con la jornada de trabajo y la forma de cumplir esta. Líbrese oficios y comisión. Cúmplase con lo ordenado.

Que los apoderados judiciales de la parte demandante: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, JOSELYNE OJEDA MORON Y MARIELA PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.918, 203.026 y 108.417, respectivamente.

Que los apoderados judiciales de la parte demandada los Abg. JOSE GREGORIO MORA MIJARES y ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros48.773 y 141.101, respectivamente.

PRUEBA TESTIMONIAL
 CLARA MABEL ARROYAVE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.295.209, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA ELECTRÓNICA, este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto no es el medio de prueba idóneo o pertinente para constatar los correos impresos, marcados con las letras K y L, folios 200 y su vuelto, 201 y 202 de la pieza Nº 01 de este asunto.

PARTE DEMANDADA: (Folios 02 al 06 de la pieza Nº 02).
PUNTO PREVIO
Este Tribunal NO LO ADMITE, por cuanto el Despacho Saneador lo acuerda el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, igualmente, el mismo no constituye un medio de prueba.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Recibos de pago recibidos por el trabajador JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.752, marcados con la letra “A”, (folios 07 al 24, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Original de carta de renuncia del trabajador JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.752, marcada con la letra “B”, (folio 25, pieza Nº 02 ), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de prestaciones sociales del trabajador, JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.752, marcada con la letra “C”, (folio 26, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de vacaciones del trabajador JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.752, marcado con la letra “D”, (folio 27 pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Original de acta convenio suscrita por parte de la Organización Sindical SIUNIOESTRACERKROMIKA y la entidad Comercializadora KromiMarket, C.A, marcada con la letra “E”, (folios 28, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Original de cuadro explicativo, proveniente de la cuenta nomina del trabajador JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.752, marcado con la letra “F”, (folios 29 y su vuelto y 30, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Constancia de trabajo solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ,titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371, y emitida por el departamento de Recursos Humanos para la entidad bancaria Banco de Venezuela, marcada con la letra “G”, (folios 31, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Original de contratos de trabajo a tiempo determinado del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ,titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371, marcado con la letra “H”, (folios 32 al 35, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Recibos de pago recibidos por el trabajador CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ,titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371, generados durante la prestación del servicio, marcados con la letra “I”, (folios 36 al 48, pieza Nº 02),este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA TESTIMONIAL:
 MIGUEL PAREDES, FLORANGEL ROJAS, y GLADYS MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.069.829, Nº V-19.000.719 y Nº V-15.495.979, respectivamente, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,


Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-L-2023-000019