REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de abril de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000531
Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada en esta misma fecha por ante la Secretaría de este Tribunal a las ocho y cincuenta y cinco minutos antes meridiem (08:55 a.m) por la abogada en ejercicio BETIANA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.696, en su carácter de coapoderada Judicial de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, identificados en actas, parte recurrente en el presente Recurso; mediante la cual expone: “…Ciudadano Juez Superior, le hago del conocimiento a este Tribunal que por causas de movilidad se les imposibilito por difícil vías de acceso del domicilio donde se habitan los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.-11.743.922, domiciliado en la calle la mosca, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, JESUS REYES JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.-4.123.778, domiciliado en la avenida principal Las Colonias, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y LOPEZ PASCUAL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.-12.728.674, domiciliado en el sector centro Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, aunado al hecho público y notorio del clima lluvioso que se encuentra en nuestro estado Yaracuy, razón por la cual se hace imposible comparecer al acto de declaración de testigos a los mismos, que corresponde el día 22 de abril de 2025, en las horas de 09:00 a.m, 10:00 a.m y 11:00 a.m, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO SE HABILITE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, ruego a este tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para oír la declaración de dichos testigos que fueron promovidos en la oportunidad procesal pertinente y que de igual forma fueron admitidos para su evacuación en fecha 07 de abril de 2025 (…) Otro si: Siendo lo correcto que la evacuación es de fecha 23 de abril de 2025 …”; este Juzgado luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que, en virtud que el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte recurrente reúne los requisitos para su procedencia, vale decir, i) Sea requerido por la parte interesada en la misma oportunidad señalada para la celebración del testigo y ii) Que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado. (Vid. Decisiones 10/10-2001, 15/10-2003, 11/10-2006 y 14/02-2007 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia); criterio al cual este Juzgado se acoge, en consecuencia, provee de conformidad, fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte recurrente, ciudadanos VICTOR MANUEL SANCHEZ MARTINEZ, JESUS REYES JIMENEZ y LOPEZ PASCUAL RAMON venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V-11.743.922, V-4.123.778 y V-12.728.674 respectivamente, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a este, a las (09:00 a.m), (10:00 a.m) y (11:00 a.m.) respectivamente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000531
CALO/KVH