REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (4) de abril del año en curso siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada en decisión de Admisión de Pruebas del día treinta y uno (31) de marzo del año en curso, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con lo previsto en el Capitulo XIII del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2025-000544 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha, cinco (05) de marzo del año en curso, por la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el día veinte (20) de febrero del presente año, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; incoado en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.275.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V- 14.143.014 respectivamente; sobre un lote de terreno identificado como FUNDO ZULIANT, ubicado en el sector carretera Uno Sur, Sector Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 ha 8.673 M2); cuyos linderos son: NORTE: Río El Galápago; SUR: Carretera La Línea 1 Sur; ESTE: Terreno ocupado por María Parra; y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Parra Guedez. Así pues, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez Carlos Alberto Lorenzo Otero; la Secretaria, Karelis Josefina Vega Hernández y el Alguacil Carlos Daniel Perez Salcedo; acto seguido el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes, la parte demandante/apelante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, acompañado de su apoderado judicial la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, ambos antes identificados, asimismo, se encuentra presente el Defensor Público Primero Agrario, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, en nombre y representación de la parte accionada ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, antes identificados. Se da inicio la presente audiencia con el saludo por parte del ciudadano Juez, quien solicita a la ciudadana Secretaria indique a los presentes en esta sala, el motivo de la celebración de la audiencia y la identificación de las partes presentes, haciendo referencia que la audiencia se celebra de conformidad con lo establecido en el primer a aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aclarando que otorgará 10 minutos a la parte demandante/apelante en este asunto y luego 10 minutos a la parte demandada para que hagan su exposición de rigor, de ser pertinente se concederá derecho a réplica y contrarréplica, concediendo el derecho de palabra en este estado a la parte demandante/apelante, tomando el derecho de palabra la abogada YARITZA MOLINA, ya identificada; quien manifiesta “…Buenos días, una vez más, estamos aquí en el tribunal a los fines de solicitar, verdad, se declare con lugar la solicitud que nosotros se introdujo por despojo a la posesión agraria, el ciudadano Antonio José Parra Parra, quien vengo representando, tiene en vigencia su título de adjudicación el cual le fue otorgado el 31 de enero del año 2020; Con respecto a la parte de la perturbación, efectivamente, eso se dio en esa oportunidad, Desde el 2 de mayo del año 2023, un grupo de personas denominadas, ellos se denominan conuqueros de yumarito, en toda la entrada del fundo Zulian, ellos hicieron un rancho. El objetivo del rancho era permanecer vigilantes a los fines de que el propietario no ejecutara ninguna labor agrícola ni de mantenimiento al fundo; debo manifestarle doctor que en las evacuaciones de testigos hubo un testigo de nombre Valerio Román que él manifiesta que sí, efectivamente sí se construyó un rancho, una vez que ellos hacen una denuncia ante la oficina regional de tierras Yaracuy y él mismo manifiesta de manera voluntaria en su interrogatorio, en su evacuación, que sí, que sí lo hicieron y el objetivo era no permitir la entrada al propietario, el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado en autos, para que ejerciera sus labores agrícolas y de mantenimiento; igual debo también manifestarle doctor que del oficio que envió la oficina regional de tierra solicitado por el juez de primera instancia con esta nueva solicitud que se hizo, efectivamente la Oficina Regional de Tierra manifiesta que el ciudadano Antonio José Parra Parra sí tiene un título de adjudicación de fecha 31 de enero de 2020 vigente, no está revocado, y que el ciudadano, porque ellos también solicitan información con respecto a los ciudadanos que están demandados, el ciudadano Carlos Regalado quien es el que hace la denuncia ante la Oficina Regional de Tierra, él le fue otorgado un título de adjudicación y él denominó esa área de terreno que casi llega a 7 hectáreas le colocaron don regalado esa es la denominación entonces nosotros nos preguntamos ¿cómo es que si una persona el Instituto Nacional de Tierra le otorga un título de adjudicación, esa persona está denunciando tierras que están ociosas, ahí donde está tu producción porque hay una exposición de motivo cuando yo hago una denuncia ante esa institución yo tengo que presentar unos motivos que nosotros necesitamos tierras para sembrar y en ese caso también se mete la persona porque él es el que está denunciando y dónde están las tierras que te otorgó el Instituto Nacional de Tierra a ti, porque sí hay un título de adjudicación. Otra cosa, doctor, que le quería hacer mención era, en las pruebas que nosotros consignamos, solicitamos, estaba un CD, hay un CD, que está dentro de la clasificación de las pruebas electrónicas, yo lo entiendo, eso se solicitó que el tribunal porque cuando se fue a consignar no, no tenemos los medios tecnológicos, se solicitó a la juez rectora que apoyara en el sentido de colaborar con el tribunal, si el tribunal ya no tenía los medios electrónicos tecnológicos para llevar a cabo lo que era la visualización de la prueba como tal, ella le envía un oficio al juez de primera instancia para que el juez de primera instancia notificara para proyectar en este caso el CD y observar todos en audiencia de prueba, tal CD eso no se llevó a cabo, el juez hizo mención, no yo lo observe más hizo caso omiso a lo que le había encomendado la juez rectora en su oportunidad. Y bueno doctor en manera resumida y en conclusión yo en representación del ciudadano, Antonio José Parra Parra, le solicito en virtud de su edad, es una persona vulnerable, adulto mayor, no es ningún latifundista, porque si nosotros revisamos la ley de tierra y desarrollo agrario en el artículo 7, él nos da el concepto de latifundista. La ley es muy clara lo que es un latifundista. Y el señor aquí, mi representado, no tiene esas grandes extensiones de tierra. Él no llega ni siquiera a 20 hectáreas, tiene 19 y tanto. Y es una persona con una trayectoria de productor de caña de azúcar, con código por el central Santa Clara, y bueno, usted sabe muy bien las razones económicas que lamentablemente existen en nuestro país, y bueno, el Central Santa Clara cerró las puertas, ellos quedaron como se dice, pero a pesar de todo eso, a pesar de todo eso, y hay personas que lo pueden demostrar, el señor Antonio vendía a los trapiches más cercanos, en la 8, creo que en la 10, en la 13, parte de su producción. También debo hacer mención, doctor, que hay un ciudadano de nombre Efraín Figueroa, que creo que está dentro de los demandados, que mete constantemente los animales, más cuando el tribunal de primera instancia se hizo la inspección, que fue el 22 de octubre del año pasado, estaba el abogado Morles, que también estuvo presente con nosotros por parte de la Defensa Pública Agraria, se pudo constatar las pisadas que no eran pisadas de humanos, por todo aquello. Y también había como cañas quemadas. Y eso de meter esos animales dentro del fundo es algo totalmente ilegal, porque no está autorizado, no está autorizado, porque el señor Antonio mientras tenga su título de adjudicación y no tenga nada por escrito de parte del Instituto Nacional de Tierra, él tiene la posesión de esas bienhechurías que están existentes ahí, no tiene autorización de nada por escrito ni nada y mete los animales constantemente, los animales dentro del fundo. Es todo…” .Seguidamente, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, quien expone lo siguiente: “…Buenos días, al Tribunal presente, colega, defensora privada de esta actuación, demandantes apelantes y demandados apelados. En nombre de la Defensa Pública Primera, por unidad de la defensa y en cumplimiento del sacrosanto artículo 49 constitucional y con ocasión a los incisos y numerales que corresponden a esta instancia superior agraria en esta sala de audiencia me presento a los efectos de hacer las observaciones correspondientes de manera oral ante esta suerte de apelaciones. Tengo los ciudadanos que me acompañan, Ysela, Carlos, Raimundo, compañía, ellos pertenecen ciertamente a un grueso número de campesinos de la zona, sobre todo el yumarito y han estado, digamos, trajinando con sus experiencias la posibilidad de ocupar un lote de terreno que les permita avanzar en función de lo que es la producción y sobre todo el asentamiento histórico que tienen como campesinos en la zona, en este sentido más allá de lo que se trabajó, se evaluó y se juzgó en el Tribunal Aquo, dícese primero de primera instancia agraria cuyo proceso o ítem procesal fue verificado debidamente con las etapas procesales correspondientes y las actuaciones que dan lugar a una decisión que entiendo de la forma que fue expuesto por la defensa de los intereses del ciudadano regalado a esta defensa en principio con el respeto debido no le queda claro dentro de esa exposición donde está la violación correspondiente tanto los principios garantistas como la normativa o en todos casos los instrumentos que se valoraron desde la comunidad de la prueba y con los principios importantes que el juzgador pues toma en cuenta a los efectos de dictar sentencia, la cual siendo apelada nos trae este escenario. Acciones posesoras es importante, ha sido pacífico y reiterado el criterio de estos tribunales, muestro del sistema de justicia agraria, que los testigos son los que dictan de manera puntual sobre los dichos y los elementos fácticos que al ser observado a partir de todas las pruebas, sobre todo con los sentidos, a que nos trae de mayor importancia en el caso de la inspección judicial se constato que efectivamente no había personas, no habían animales, no había ese elemento que nos trajo el primero de instancia agrario luego la sentencia y luego aquí este escenario. Esa es la relación de situaciones jurídicas fácticas. en ese sentido su señoría si obviamente con los elementos técnicos se observó una finca o un lote de terreno o un espacio agrícola en abandono ,obviamente que son los elementos que están ahí en la inspección en el acta de inspección y el técnico cuando digo que es parte de la confusión de no ver por dónde es que le entra el agua al coco es por cuanto en apelación se debe trabajar a los efectos de la buena técnica cuáles son las denuncias, cuáles son los vicios, cuáles son los elementos que se ataca para que de alguna manera el jugado superior oriente su sentencia en tanto que lo que se observa es unas narraciones todas cortas que no dan lugar a eso, a la técnica de exposición y sobre todo el elemento propio de lo que nos trae acá obviamente que de la defensa de los intereses de mi representado toca determinar que estamos de acuerdo con la sentencia por cuanto no observó perturbación como tal no hubo elementos técnicos y ni mucho menos testimoniales que arrojaran unas luces sobre si ese espacio entiendo yo hay una denuncia de tierra ociosa hay una situación administrativa del Instituto Nacional de Tierra, hay unos trámites, acá mismo vimos dentro de lo poco que se pudo la hilabilidad de la exposición de la defensa de los intereses que se han regalado que obviamente aún mantiene el título agrario, el título de adjudicación de tierra. No veo cuál es el problema entonces. En ese sentido su señoría es forzoso para nosotros abundar sobre los elementos porque estamos de acuerdo con la sentencia y nos toca compartirla en el sentido de que como no dio lugar a una a una suerte de situación que se señaló y se denunció en su oportunidad obviamente que lo que nos fue lo más fue lo menos y en ese sentido venir aquí a pedir que dicha sentencia sea revisada y secuencialmente se le haga los ajustes a los efectos de determinar si hubo o no violación a las garantías constitucionales, si hubo o no el uso adecuado del juzgamiento por parte de quien sentenció o delata vicios correspondientes, obviamente que es cuesta arriba. En ese sentido, forzosamente y con la defensa técnica que estamos haciendo, y más allá de los hechos que se demostraron en esa oportunidad por la institución que represento, solicito respetuosamente a su señoría que tal situación de revisión o de juzgamiento sea declarada sin lugar a los efectos de ley. Es todo.…”. Concluida la intervención, el ciudadano Juez indica que habiendo sido escuchadas las exposiciones de las partes, se procederá a la evacuación las posiciones juradas promovidas por la parte accionante/apelante a lo cual asistieron al llamado los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO y EFRAIN FIGUEROA, ya identificados. El ciudadano Juez, hace el llamado de la primera absolvente ciudadana YSELA VARGAS a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadana YSELA VARGAS, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentada la absorbente, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que usted estaba presente el día 03 de marzo del año 2024 en el fundo Zuleant cuando no se le permitió al ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, en autos, realizar sus labores agrícolas, así como también fue agredido verbalmente con insultos y amenazas? RESPUESTA: llegué después de lo que sucedió, no se le insultó de ninguna manera a nadie, a ningunos de los que estaban allí. 2. Diga la absolvente, ¿Es cierto que en fecha 02 de mayo del año 2023 fue construido un rancho en la entrada del Fundo Zuleant con el objetivo que el ciudadano Antonio José Parra Parra no pudiese entrar al Fundo a realizar sus labores agrícolas? RESPUESTA: El 21 de abril del 2023 hay colectivo Zamora representado por mi persona realiza un campamento fuera del predio Zuleant ya que no tiene que ver con ese caso. 3.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, es productor del el rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPUESTA: no yo no conocía al señor Parra hasta el momento de que estuvo ahí en el campamento, él cuando le iban hacer la segunda inspección técnica y hay fotos de eso. 4.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que existe un grupo de personas que se denominan conuqueros de Yumarito desde hace mas de 02 años, que no permiten que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado trabaje y le de mantenimiento al Fundo Zuleant? RESPUESTA: ellos se llaman colectivo Conuqueros de Yumarito donde se organizaron de esa manera para denunciar las tierras ociosas y usos no conformes bajo el artículo 35 de la ley de tierras. Las evidencias tomadas de todas las inspecciones técnicas y de aquí del tribunal deja constancia de cómo se encontraba el predio. 5.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que el 08 de noviembre del año 2023, un grupo de personas denominadas Conuqueros de Yumarito, amenazaron al ciudadano Antonio José Parra Parra y le prohíben que trabaje la tierra y si no lo hacen arreglaría ese problema cuerpo a cuerpo? RESPUESTA: Cuando me encuentro en el lugar se encontraba Eduardo Linarez acompañando al señor Parra sus hijos en el cual se le manifiesta el saludo de forma respetuosa como siempre lo he hecho allí se plantea a estos ciudadanos que hay un procedimiento administro y había que dejar que el Inti se pronunciara acerca del caso ya que varias oportunidades han venido con supuestas relaciones a trabajar y ahí ellos metieron sus maquinarias a trabajar y pasaron sus maquinaria y uno de los compañeros dijeron que si que eso se iba a resolver con el inti y la contraparte que es donde está el señor Antonio hicieron un falso positivo donde ellos ya estaban armados con cámaras y todo y nos hicieron estas denuncias en Yaracuy al día, el admite de que iba a resolver con la frase cuerpo a cuerpo con el señor Linarez. 6.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que este grupo denominado Conuquero de Yumarito, no poseen autorización alguna de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy ni del Instituto Nacional de Tierras, que les permita perturbar las labores de mantenimiento y agrícola que pudo haber realizado el ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPUESTA: No sé a qué se refiere en realidad conuqueros de Yumarito no han realizado ninguna perturbación, ya la decisión dada por el tribunal de primera instancia, que no hay ninguna perturbación. 7.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que se ha amenazado al ciudadano Antonio José Parra Parra en reiteradas oportunidades por parte de los ciudadanos demandados ya identificados? RESPUESTA: Al señor Parra se ha tratado con mucho respeto y si hay que demostrarlo a través de fotos y videos lo demuestro. 8.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que el ciudadano Antonio José Parra Parra le fue otorgado Titulo de Adjudicación sobre las tierras que posee? RESPUESTA: vi con una evidencia que tiene aquí en el tribunal que tiene una carta agraria que también en sus disposiciones finales debe estar en producción, en el cual no está. 9.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que la denuncia de tierras ociosas interpuesta por el ciudadano Carlos Regalado no ha sido declarada por el Instituto Nacional de Tierras como tierras ociosas y que por tal razón no pueden prohibirle las labores de mantenimiento y agrícolas al ciudadano Antonio José Parra Parra?. RESPUESTA: Este colectivo conuqueros de yumarito un grupo de jóvenes trabajadores del campo buscan el apoyo del vocero del concejo comunal de tierras como es Carlos Regalado en el cual los apoya para realizar esta denuncia de tierras ociosas y uso no conforme alegadas en el artículo 35 de la ley de tierras. 10.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que usted pertenece a conuqueros de Yumarito? RESPUESTA: Yo soy concejo nacional de tierras del municipio, vocero del concejo comunal de economía productiva, acompaño al colectivo y a todos los campesinos en sus luchas sin excepciones de ninguna. 11.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que usted hizo acto de presencia el día 08 de noviembre del año 2023 en el comando de la guardia nacional bolivariana ubicado en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy como representante de los conuqueros de Yumarito? RESPUESTA: Anteriormente expliqué que el señor Eduardo Linarez antiguo trabajador de La ORT Yaracuy conjuntamente con la contraparte quisieron hacer un falso positivo en contra del colectivo donde colaron evidencia en Yaracuy al día y por las redes sociales donde los conuqueros de Yumarito los atacaría, por tal razón me encontraba asistiendo a los compañeros y nos denunciaron a la guardia nacional donde Tony Parra me acusa reiteradamente atacándome psicológicamente que soy una perturbadora y por tal razón también ,lo denuncié para que se aclarara la situación. 12.- Diga la absolvente, ¿Es cierto que usted ese día 08 de noviembre del año 2023, en las inmediaciones del fundo Zuleant en la mañana, al ver la presencia del ciudadano Antonio Jose Parra Parra, inician la grabación de reiterados videos haciendo llamados a autoridades nacionales que guardan relación con todo lo que es el agro en el país, manifestando que el ciudadano ya identificado Antonio José Parra Parra era un latifundista? RESPUESTA: Al colectivo conuqueros de yumarito se les tenía planteado por la contraparte hacer un falso positivo donde estas personas tenían planeado ejecutar su plan y siempre se ha tratado al señor Antonio en el marco de respeto. Seguidamente, el ciudadano Juez, hace el llamado del segundo absolvente, ciudadano JOSÉ MUJICA a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadano JOSÉ MUJICA, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentado el absorbente, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted estaba presente el día 03 de marzo del año 2024 en el fundo Zuleant cuando no se le permitió al ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, en autos, realizar sus labores agrícolas, así como también fue agredido verbalmente con insultos y amenazas? RESPUESTA: “Si estaba presente pero no estaba dentro del fundo Zuleant estábamos afuera y ellos entraron con el tractor del vecino, porque eso es lo que el inti nos asesora ambas partes no pueden hacer ninguna labor hasta que se tome una decisión”. 2.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que en fecha 02 de mayo del año 2023 fue construido un rancho en la entrada del Fundo Zuleant con el objetivo que el ciudadano Antonio José Parra Parra no pudiese entrar al Fundo a realizar sus labores agrícolas? RESPUESTA: “No por el colectivo conuquero no fue fabricado, ese rancho lo fabricó colectivos Zamora, retirado de la esquina del fundo Zuleant como a 10 metros ya pertenecía al colectivo Zamora”. 3.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, es productor del el rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPUESTA: “Si porque soy vecino del frente de él, nacido y criado allá”. 4. Diga el absorbente, ¿Es cierto que existe un grupo de personas que se denominan conuqueros de Yumarito desde hace mas de 02 años, que no permiten que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado trabaje y le de mantenimiento al Fundo Zuleant?
RESPUESTA: “Si porque como lo dije es lo que nos asesora el inti y ambas partes no pueden hacer ninguna labor hasta que se tome una decisión”. 5.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el 08 de noviembre del año 2023, un grupo de personas denominadas Conuqueros de Yumarito, amenazaron al ciudadano Antonio José Parra Parra y le prohíben que trabaje la tierra y si no lo hacen arreglaría ese problema cuerpo a cuerpo? RESPUESTA: “De amenazarlo no, verbalmente tampoco porque es un adulto mayor, y para mí eso sería un gran delito, y si él tuvo alguna amenaza tendría que demostrarlo”. 6.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que este grupo denominado Conuquero de Yumarito, no poseen autorización alguna de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy ni del Instituto Nacional de Tierras, que les permita perturbar las labores de mantenimiento y agrícola que pudo haber realizado el ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPUESTA: “No tenemos prueba como demostrarle a él son asesoría que recibimos”. 7.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que el ciudadano Antonio José Parra Parra le fue otorgado Titulo de Adjudicación sobre las tierras que posee? RESPUESTA: “No tengo conocimiento de eso”. 8.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted pertenece a conuqueros de Yumarito? Respuesta: “Si”. 9.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que hay una prohibición de parte de los conuqueros de Yumarito anteriormente señalados de no permitir la realización de labores agrícola y de mantenimiento en el fundo objeto del litigio? RESPUESTA: “Eso es como ya lo dije es lo que nos asesora el inti”. 10.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 08 de noviembre del año 2023, acudió al comando de la guardia nacional bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, porque el ciudadano Antonio Jose parra Parra había sido agredido verbalmente con amenazas de muerte? RESPUESTA: “Si fui al comando de la guardia pero jamás lo he amenazado porque es una persona mayor y hay que respetarlo y si él tiene pruebas que nos la demuestren, es todo”. 11.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 08 de noviembre del año 2023, en las inmediaciones del fundo Zuleant en horas de la mañana, amenazó de terminar con todo eso si ahí se realizaban labores agrícolas dirigiéndose a los presentes y portando una arma blanca? RESPUESTA: “Si estábamos ahí el colectivo, pero estábamos ahí con lo que el inti nos asesora hasta que se tome una decisión”. Seguidamente, el ciudadano Juez, hace el llamado del tercer absolvente, ciudadano ELIOMAR CAMARILLO a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadano ELIOMAR CAMARILLO, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentado el absorbente, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted estaba presente el día 03 de marzo del año 2024 en el fundo Zuleant cuando no se le permitió al ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, en autos, realizar sus labores agrícolas, así como también fue agredido verbalmente con insultos y amenazas? RESPUESTA: “Negativo”. 2.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que en fecha 02 de mayo del año 2023 fue construido un rancho en la entrada del Fundo Zuleant con el objetivo de que el ciudadano Antonio José Parra Parra no pudiese entrar al Fundo a realizar sus labores agrícolas? RESPUESTA: “Eso es negativo, el campamento era del otro grupo que estaba al lado”. 3.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, es productor del el rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPUESTA: “Que yo sepa lo que hay ahí es caña seca” . 4.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que existe un grupo de personas que se denominan conuqueros de Yumarito desde hace mas de 02 años, que no permiten que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado trabaje y le de mantenimiento al Fundo Zuleant?. RESPUESTA: “Es negativo, si esta el grupo pero ellos fueron el 8 de noviembre del 2023 pasaron rastra, y de ahí no fueron más, no sembraron mas, ni hicieron más nada”. 5.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el 08 de noviembre del año 2023, un grupo de personas denominadas Conuqueros de Yumarito, amenazaron al ciudadano Antonio José Parra Parra y le prohíben que trabaje la tierra y si no lo hacen arreglaría ese problema cuerpa a cuerpa? RESPUESTA: “Eso es negativo”. 6.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que este grupo denominado Conuquero de Yumarito, no poseen autorización alguna de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy ni del Instituto Nacional de Tierras, que les permita perturbar las labores de mantenimiento y agrícola que pudo haber realizado el ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPUESTA: “Ahí no hubo ningún agrícola, fueron denunciados al inti y nosotros nunca nos hemos metido ni con las tierras ni con él tampoco”. 7.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que el ciudadano Antonio José Parra Parra le fue otorgado Titulo de Adjudicación sobre las tierras que posee? RESPUESTA: “No”. 8.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted pertenece a conuqueros de Yumarito? RESPUESTA: “Si”. 9.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que hay una prohibición de parte de los conuqueros de Yumarito anteriormente señalados de no permitir la realización de labores agrícola y de mantenimiento en el fundo objeto del litigio? RESPUESTA: “No”. 10.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 08 de noviembre del año 2023, acudió al comando de la guardia nacional bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, porque el ciudadano Antonio Jose Parra Parra había sido agredido verbalmente con amenazas de muerte? RESPUESTA: “No”. 11.- Diga el absolvente¿Es cierto que usted como hace mención que el rancho que fue construido lo realizó el colectivo Zamora ustedes realizaban guardias en ese rancho y pernotaban en el a los fines de que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra no realizara labores agrícolas ni de mantenimiento en el fundo Zuleant? RESPUESTA: “El cambuche era de zamora nosotros nunca le prohibimos al señor Antonio Parra que entrara al fundo el siempre iba le daba vueltas a sus tierras, aunque el 8 de noviembre del 2023 el pasó rastras ahí y de ahí no fue más”. 12.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 3 marzo del año 2024 día sábado, observó como integrantes de conuqueros de Yumarito se introdujeron en el fundo apagaron el tractor y amenazaban con cortarle la cabeza al ciudadano Antonio José Parra Parra si este no se salía del fundo? RESPUESTA: “Ahí que yo sepa no estuve en esos casos”. Seguidamente, el ciudadano Juez, hace el llamado del cuarto absolvente, ciudadano CARLOS REGALADO a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadano CARLOS REGALADO, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentado el absorbente, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted estaba presente el día 03 de marzo del año 2024 en el fundo Zuleant cuando no se le permitió al ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, en autos, realizar sus labores agrícolas, así como también fue agredido verbalmente con insultos y amenazas?. RESPUESTA: “Tuve presente pero no en el fundo zuleant no dentro del fundo sino en la carretera la línea”. 2.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que en fecha 02 de mayo del año 2023 fue construido un rancho en la entrada del Fundo Zuleant con el objetivo DE que el ciudadano Antonio José Parra Parra no pudiese entrar al Fundo a realizar sus labores agrícolas? RESPUESTA: “El colectivo los conuqueros no hicieron un rancho en el fundo zuleant fue el colectivo de al lado donde nosotros como colectivos lo acompañábamos a la lucha que ellos también tienen ahí en la comunidad”. 3.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, es productor del el rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPUESTA: “Bueno que yo tengo conocimiento él era administrador de su padre, el papa si tenía caña de azúcar en años anteriores, de ahí se fueron tuvieron conflicto entre hermanos por la parcela, han vendido casi todas las parcelas porque son casi 100 hectáreas”. 4.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que existe un grupo de personas que se denominan conuqueros de Yumarito desde hace mas de 02 años, que no permiten que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado trabaje y le de mantenimiento al Fundo Zuleant? RESPUESTA: “Si existe los colectivos de conuqueros de Yumarito, donde a él una vez yo como vocero del concejo comunal de tierras de la comunidad se lo dije en una ocasión que andaba con el asesor linarez fueron y rastrearon una hectárea no nos opusimos porque ellos entraron, converse con él, que ahí se llevaba un procedimiento de tierras ociosas y lo más que lleváramos un procedimiento legal con el inti donde el inti tome una decisión y la vamos a respetar porque eso es lo que nos ha dicho el presidente no queremos conflictos sino producir”. 5.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el 08 de noviembre del año 2023, un grupo de personas denominadas Conuqueros de Yumarito, amenazaron al ciudadano Antonio José Parra Parra y le prohíben que trabaje la tierra y si no lo hacen arreglaría ese problema cuerpa a cuerpa? RESPUESTA: “Bueno que yo me acuerde no escuche nada de eso, siempre a la paz”. 6. - Diga el absolvente, ¿Es cierto que este grupo denominado Conuquero de Yumarito, no poseen autorización alguna de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy ni del Instituto Nacional de Tierras, que les permita perturbar las labores de mantenimiento y agrícola que pudo haber realizado el ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPUESTA: “Que yo sepa el inti no nos ha otorgado nada todavía porque hay ese procedimiento, la última palabra la tiene es el inti que es el rector de las tierras”. 7.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que el ciudadano Antonio José Parra Parra le fue otorgado Titulo de Adjudicación sobre las tierras que posee? RESPUESTA: “Si tengo conocimiento que tiene un título que ya el inti tomara cartas en el asunto de eso”. 8.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted pertenece a conuqueros de Yumarito? RESPUESTA: “Yo los acompaño como el vocero del concejo comunal de tierras en todas luchas que vengan como este proceso de los rescates de tierras”. 9.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que hay una prohibición de parte de los conuqueros de Yumarito anteriormente señalados de no permitir la realización de labores agrícola y de mantenimiento en el fundo objeto del litigio? RESPUESTA: “Bueno cuando vino el inti hizo la inspección al señor se le dijo que llevaba un procedimiento de una denuncia de tierras ociosas y lo más sano para uno para el colectivo y para ellos es que no se hiciera una labor adentro del fundo hasta que el inti no tomara una decisión”. 10.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 08 de noviembre del año 2023, acudió al comando de la guardia nacional bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, porque el ciudadano Antonio Jose Parra Parra había sido agredido verbalmente con amenazas de muerte? RESPUESTA: “No tuvimos en el comando porque la guardia se trasladó hasta el fundo y allá conversamos”. 11.- .- Diga el absolvente, ¿Es cierto que los funcionarios integrantes de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, acudieron el día sábado 3 de marzo del año 2024 al fundo zuleant por el altercado presentado? RESPUESTA:”Ellos sí estuvieron allá”. 12.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que a usted le fue otorgado por el instituto nacional de tierras un titulo de adjudicación de aproximadamente seis hectáreas, el cual usted denominó Don Regalado? RESPUESTA: “Si no me equivoco no son seis son como cuatro y piquito”. 13.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted fue el denunciante del fundo zuleant como presuntamente tierras ociosas? RESPUESTA: “Es cierto que fui con el colectivo al ort del inti a hacer la denuncia de tierras ociosas como vocero del concejo comunal de la comunidad de Yumarito acompañándolos en este proceso, ya que ellos no tienen un pedazo de tierras ara producir con su familia”. En este estado, siendo las doce y treinta (12:30 p.m) se habilitò el tiempo nesario a los fines de evacuar la posición jurada del siguiente absolvente Seguidamente, el ciudadano Juez, hace el llamado del quinto absolvente, ciudadano EFRAIN FIGUEROA a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadano EFRAIN FIGUEROA, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentado el absorbente, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted estaba presente el día 03 de marzo del año 2024 en el fundo Zuleant cuando no se le permitió al ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado en autos, realizar sus labores agrícolas, así como también fue agredido verbalmente con insultos y amenazas?
RESPUESTA: “Si”. 2.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que en fecha 02 de mayo del año 2023, fue construido un rancho en la entrada del Fundo Zuleant con el objetivo de que el ciudadano Antonio José Parra Parra no pudiese entrar al fundo a realizar sus labores agrícolas? RESPUESTA: “Ese rancho era de colectivo Zamora”. 3.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado, es productor del rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPUESTA: “Si”. 4.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que existe un grupo de personas que se denominan conuqueros de Yumarito desde hace mas de 02 años, que no permiten que el ciudadano Antonio José Parra Parra ya identificado trabaje y le de mantenimiento al Fundo Zuleant? RESPUESTA: “Si”. 5.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que el 08 de noviembre del año 2023, un grupo de personas denominadas Conuqueros de Yumarito, amenazaron al ciudadano Antonio José Parra Parra y le prohíben que trabaje la tierra y si no lo hacen arreglaría ese problema cuerpa a cuerpa? RESPUESTA: “No”. 6.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que este grupo denominado Conuquero de Yumarito, no poseen autorización alguna de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy ni del Instituto Nacional de Tierras, que les permita perturbar las labores de mantenimiento y agrícola que pudo haber realizado el ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPUESTA: “No”. 7.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que el ciudadano Antonio José Parra Parra le fue otorgado Titulo de Adjudicación sobre las tierras que posee? RESPUESTA: “Si”. 8.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted pertenece a conuqueros de Yumarito? RESPUESTA: “Si”. 9.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted tiene conocimiento que hay una prohibición de parte de los conuqueros de Yumarito anteriormente señalados, de no permitir la realización de labores agrícola y de mantenimiento en el fundo objeto del litigio? RESPUESTA: “No”. 10.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted el día 08 de noviembre del año 2023, acudió al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, porque el ciudadano Antonio José Parra Parra había sido agredido verbalmente con amenazas de muerte? RESPUESTA: “Si” 11.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que los funcionarios integrantes de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, acudieron el día sábado 3 de marzo del año 2024 al fundo Zuleant por el altercado presentado? RESPUESTA. “Si”. 12.- Diga el absolvente, ¿Es cierto que usted sin autorización alguna introduce continuamente unos animales ganado de su propiedad al fundo Zuleant? RESPUESTA: “No, serán de los vecinos”. En este estado, concedido el lapso a que hace referente el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se hizo el llamado de la ciudadana YOHANI ACACIO, dejando constancia de su incomparecencia, sin embargo, la apoderada judicial de la parte demandada no estampó posición alguna en contra de esta. Seguidamente, el representante judicial de la parte accionada, manifestó no hacer uso del derecho conferido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Concluida la intervención, el ciudadano Juez indica que habiendo sido escuchadas las exposiciones de las partes y evacuadas las posiciones juradas, de conformidad con el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tercer día de despacho siguientes al día de hoy viernes cuatro (4) de abril del corriente año, a las diez horas de mañana (10:00 a.m.), se celebrará audiencia para efectuar la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO. En este estado, siendo las doce y cuarenta minutos poste meridiem (12:40 p.m.), se da por concluida la Audiencia Oral. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
Parte Accionante/Apelante,
ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE/APELANTE
ABG. YARITZA MOLINA,
PARTE ACCIONADA,
YSELA VARGAS,
CARLOS REGALADO,
JOSÉ MUJICA,
ELIOMAR CARAMILLO,
EFRAIN FIGUEROA,
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA,
ABG. OSMONDY CASTILLO
EL ALGUACIL,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2025-000544
CALO/KVH/CDPS/mp